Traslado transfronterizo de residuos peligrosos

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El otorgamiento de la autorización del traslado transfronterizo de residuos peligrosos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. De estos traslados la Consejería competente debe suministrar información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de normalizarla y remitirla en los términos establecidos en el Reglamento europeo.

En líneas generales, la información sobre el traslado de residuos peligrosos se obtiene de dos los siguientes documentos:

  • El documento de notificación del traslado en el que se recoge las cantidades iniciales que serán transportadas, la tipología de residuos, el destinatario, la instalación y el itinerario del traslado. Este documento debe contar con la autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito. La autorización se otorga por periodo de un año.
  • El documento de movimiento o acompañamiento, que debe cumplimentar el notificante, tras recibir la autorización, reflejará la fecha efectiva del traslado, entre otros datos. Este documento deberá acompañar a cada transporte. La instalación que reciba los residuos conservará este documento, debiendo indicar en el mismo la recepción de los residuos así como enviar copias firmadas del documento que incorpore esta confirmación, tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas. Finalmente, la instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación deberá certificar la finalización de la valorización o eliminación definitiva de los residuos. Este certificado se indicará en el documento de movimiento, debiendo la instalación remitir copias del mismo tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas. Este documento recoge las cantidades finales que se trasladan.