Responsabilidad ampliada del productor del producto

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Se entiende por productor del producto, las personas físicas o jurídicas que, de forma profesional, desarrollen, fabriquen, procesen, traten, vendan o importen productos que con el uso se convierten en residuos y que, con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, podrán ser obligadas a adoptar un conjunto de medidas que habrían de ser reguladas en el plazo de tres años.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados dedica su Título IV a la responsabilidad ampliada del productor del producto, confirmando que por primera vez se establece un marco legal sistematizado y coherente en el que los productores de productos quedan involucrados en la prevención y organización de los residuos, en tanto que les queda transferida la obligación y coste de gestión de los productos que con su uso devienen en residuos a sus fabricantes, bajo el paraguas de los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad estableciendo obligaciones a las que pueden quedar sometidos los productores de productos tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.

La Ley posibilita que se haga mediante:

  • Sistemas Individuales - Sometidos a una comunicación previa administrativa al inicio de su actividad.
  • Sistemas Colectivos - Sometidos a un régimen de autorización previa administrativa que facilite el acceso y ejercicio de actividades de servicio.
  • Cumplir con lo establecido en sus normas específicas y las que resulten aplicables con carácter general
  • Organizar la recogida de residuos generados por los productos puestos en el mercado
  • Suministrar anualmente a la Comunidad Autónoma información sobre los residuos gestionados
  • Suscribir fianzas, seguros o garantías financieras establecidos en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor de cada flujo de residuo
  • Celebrar acuerdos con las administraciones o con los gestores de residuos siempre que intervengan en la organización de la gestión de los mismos
  • La cantidad repercutida en el precio de los productos para cubrir el cumplimiento de obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, no podrá superar el coste de estas obligaciones
  • La aportación de los productores al sistema colectivo deberá cubrir la obligación derivada de la responsabilidad ampliada de los mismos, comunicar con antelación la previsión de modificación de dichos costes y, presentar las cuentas anuales auditadas externamente y aprobadas y presupuesto para el siguiente ejercicio
  • Salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del mismo. El cumplimiento de estas obligaciones respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, de los consumidores, del medio ambiente y de jerarquía de residuos.

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