La gestión de las pilas y acumuladores viene recogida en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Esta norma se pretende:
- Prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y su correcto tratamiento y reciclaje, con la finalidad de reducir al mínimo su peligrosidad y de evitar la eliminación de las pilas, acumuladores y baterías usados en el flujo de residuos municipales no seleccionados.
- Establecer normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y, en particular, la prohibición de la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan determinadas cantidades de sustancias peligrosas.
- Establecer normas específicas para la recogida, tratamiento, reciclaje y eliminación de los residuos de pilas y acumuladores y promover un alto nivel de recogida y reciclaje de estos residuos
Por su parte, el Reglamento andaluz de residuos contempla en el Título V, Capítulo II, artículos 91 al 95 la consideración jurídica de este tipo de residuos, atendiendo a las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías, la recogida y tratamiento de sus residuos, el régimen competencial, así como las que afectan a los residuos domésticos de pilas y acumuladores de naturaleza peligrosa.
Se denominan pilas y acumuladores a cualquier pila -recargable o no recargable-, pila botón, estándar o acumulador (pilas recargables portátiles), pila o acumulador de automoción, pila o acumulador industrial, y conjunto de pilas conectadas entre sí (batería) que procede de la actividad industrial, los domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios u otros lugares asimilables a éstos.
Cuando estas pilas y acumuladores no sirven, se convierten en residuos que deben ser depositados en lugares adecuados para garantizar su correcta gestión.
Para el fabricante o productor, las responsabilidades que aplican, respecto a la gestión de estos residuos, son las siguientes:
- Deberá comunicar su condición de productor a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada su sede y al Registro de establecimientos industriales.
- Estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión seleccionando alguna de las siguientes modalidades:
- Estableciendo su propio sistema de gestión individual.
- Participando en un sistema integrado de gestión.
- Estableciendo un sistema de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado en peso.
- Contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
Para el gestor de pilas o acumuladores que tengan la consideración de residuos peligrosos:
- Deberá estar autorizado como gestor de residuos peligrosos. En el caso de que alguna de estas operaciones de gestión la realice directamente la entidad gestora o responsable de un sistema de gestión por sus propios medios, ésta deberá contar con la autorización de gestor de residuos peligrosos.
- No tendrán la consideración de gestores de residuos los responsables de los puntos de recogida selectiva, públicos o privados, que se limiten a recibir en sus establecimientos las pilas o baterías usadas para su entrega a un gestor.
En el RD 106/2008 y su modificación posterior (RD 710/2015) y en el Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012), establecen los siguientes objetivos de recogida:
Tipo | Pilas y acumuladores portátiles | Automoción | Industriales con cadmio |
Industriales con plomo |
Industriales sin plomo ni cadmio |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Nacional | Índice de recogida mínimo (1) |
50% | 98% | 98% | 98% | 70% |
Nacional | A partir de | 31/12/2020 | 31/12/2018 | 31/12/2017 | 31/12/2017 | 31/12/2020 |
Andalucía | Índice de recogida mínimo (1) |
55% (2) | 98% | 98% | 98% | 70% |
Andalucía | A partir de | 31/12/2019 | 31/12/2018 | 31/12/2017 | 31/12/2017 | 31/12/2020 |
(1) Para el cálculo del índice de recogida se debe tener en cuenta la modificación del RD 106/2008 (RD 710/2015): se dividirá el peso de los residuos de pilas y acumuladores recogidos en un año natural dado, por el peso medio de las pilas y acumuladores portátiles que los productores vendan directamente a los usuarios finales, o entreguen a terceros para venderlos a los usuarios finales, durante ese año natural y los dos años naturales precedentes.
(2) Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. Indicar que en el PIRec el objetivo es del 50% (Indicador Impacto IG38) tal y como recoge el RD 106/2008. En la tabla se ha indica el objetivo más restrictivo.
Tipo | Toneladas | Índice de recogida |
---|---|---|
Pilas y acumuladores portátiles | 996 | 55% |
Automoción | 249 | 98% |
Industrial (con cadmio) | 35 | 98% |
Industrial (con plomo) | 2.502 | 98% |
Industrial (resto) |
33 | 98% |
TOTAL | 3.814 | - |