Preguntas frecuentes sobre Agua

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Respuestas a las dudas y consultas más habituales, planteadas a la Consejería con competencias en medio ambiente, en materia de agua.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ostenta las competencias en materia de aguas continentales en las cuencas intracomunitarias de Andalucía. Las cuencas intercomunitarias como la del Guadalquivir, la del Segura o la del Guadiana son gestionadas por su correspondiente Confederación Hidrográfica.

Para realizar un aprovechamiento de aguas se ha de solicitar una autorización o concesión a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de aguas de la provincia donde pretenda llevarse a cabo éste, dependiendo del caudal a aprovechar y del uso que se le quiera dar. Estos trámites pueden realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas, minerales y mineromedicinales precisan de una aprobación previa por parte de la Consejería competente en materia de minas.

Los vertidos al alcantarillado urbano son competencia de la entidad local o supramunicipal gestora de la red de aguas residuales, titular responsable del vertido urbano final, que a su vez será autorizado y controlado por la Consejería competente en materia de aguas, en caso de tratarse de una cuenca intracomunitaria.

Por tanto, para realizar un vertido a la red de saneamiento o de colectores, ha de contactar con el Ayuntamiento correspondiente.

Para realizar un vertido a aguas continentales de una cuenca intracomunitaria (dominio público hidráulico), ya sea directo o indirecto e independientemente de la naturaleza del mismo, es necesario solicitar una autorización a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de aguas de la provincia donde se pretenda realizar el mismo.

En las autorizaciones de vertidos se establecerán las condiciones en las que éste debe realizarse, especificando los elementos de control, el caudal de vertido autorizado, así como los límites que se impongan a la composición del efluente.

Puede descargarse el modelo de solicitud accediendo al trámite de Autorización de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre y, una vez cumplimentado, ha de remitirse a la Delegación Territorial correspondiente.

Para llevar a cabo actuaciones tales como talas de árboles, corta de cañas, siembra, plantación de árboles, etc. en las márgenes de los cauces de una cuenca intracomunitaria, ha de solicitarse una autorización a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de aguas de la provincia donde pretenda realizar la misma, pudiéndola tramitar telemáticamente a través del Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía

Se ha de tener en cuenta que las márgenes de los cauces están sujetas a una zona de servidumbre, de 5 metros de anchura, para uso público y a una zona de policía de 100 metros, en la que se condicionará el uso y las actividades que en ella se desarrollen.

Para navegar en aguas continentales bajo titularidad de la Consejería competente en materia de aguas se ha de realizar una Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación.

En el enlace anterior, pestaña Requisitos, se podrá consultar y acceder a:

  • Los embalses y tramos de ríos navegables así como las modalidades de navegación permitidas en los mismos.
  • Las normas que rigen la declaración responsable.
  • El importe del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico en vigor.
  • El enlace al Modelo 046 para el pago del citado canon, así como las instrucciones para su correcta cumplimentación.

En la pestaña Documentación, puede descargarse el modelo de declaración que, una vez cumplimentado, ha de remitirse a la Delegación Territorial correspondiente.

Es de señalar que los elementos de flotación denominados “patos”, “tubos de flotación”, tablas de “windsuf” y similares, así como las barcas a remo con eslora inferior a dos metros y medio, se consideran incluidas en el ámbito del artículo 56 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y por tanto no están sujetos a declaración responsable siempre que se utilicen en masas de aguas en las que no esté expresamente prohibido el baño, conforme lo establecido la Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, sobre el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en aguas continentales bajo titularidad de la Consejería.

En el caso de que esta Consejería no resuelva los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo. De esta manera la solicitud realizada se entenderá estimada por silencio positivo.

El silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios en los procedimientos:

  • En que el interesado ejercite su derecho de petición.
  • En aquellos cuya estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o al servicio público (como es el caso del Dominio Público Hidráulico).
  • Que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • De impugnación de actos y disposiciones.
  • De revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Por otro lado, en los procedimientos iniciados de oficio por la propia Consejería, el silencio administrativo produce los siguientes efectos:

  • Si de los procedimientos puede derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas a favor de los interesados, el silencio es desestimatorio.
  • Si se trata de procedimientos sancionadores o, en general, de intervención, de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y el archivo de las actuaciones.

Es de señalar que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.