Preguntas frecuentes sobre Urbanismo

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Las siguientes preguntas y respuestas intentan aclarar cómo se puede proponer el inicio y realizar un seguimiento de cualquier actuación en materia de disciplina territorial y urbanística.

Se requiere que el Ayuntamiento otorgue licencia urbanística -independientemente de la autorización de otras administraciones- en todos los actos de construcción, edificación, instalación y uso del suelo o el subsuelo.

En concreto, son actos sujetos a licencia:

  • Las parcelaciones urbanísticas.
  • Los movimientos de tierra.
  • Las obras de infraestructuras y servicios.
  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones.
  • Las obras de modificación, reforma o demolición.
  • La ocupación y primera utilización de los edificios e instalaciones.
  • Las talas en masas arbóreas o arbustivas.

Las obras de iniciativa pública están sometidas igualmente a licencia, salvo que hayan sido aprobadas en un Plan Especial supramunicipal o sean declaradas de urgente interés público.

Las obras promovidas por los Ayuntamientos deben ser autorizadas mediante un acuerdo municipal, sujeto a los mismos requisitos que la licencia urbanística.

Los Ayuntamientos tienen el deber de emitir una cédula urbanística, que es el documento donde consta el régimen urbanístico y demás circunstancias aplicables a una parcela o inmueble.

Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la Administración competente -de forma completa, por escrito y en plazo razonable- del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada.

A través del Servicio Integrado de Atención Ciudadana de la Consejería se pueden plantear consultas genéricas sobre qué actuaciones se pueden llevar a cabo en determinadas situaciones relacionadas con la disciplina urbanística.

Cualquier ciudadano tiene derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y a obtener de la Administración una respuesta motivada, sin necesidad de demostrar un interés legítimo concreto.

Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representantes, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, deben actuar por medio de quienes, en el momento de la actuación inspectora, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida.

No son tomadas en consideración -y, por tanto, no dan lugar al inicio de actuaciones- las denuncias manifiestamente infundadas, ininteligibles, anónimas o cuando no sea posible determinar su objeto; así como aquéllas sobre las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar una actuación inspectora planificada o en curso.

Las denuncias por infracciones urbanísticas deben recoger los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico, como un teléfono móvil, con el fin de que se le avisen del envío o puesta a disposición de la notificación. 
  • Hechos, razones y petición en que se concreta, con toda claridad, la denuncia.
  • Lugar y fecha de interposición de la denuncia.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad, expresada por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  • Otros elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

En cualquier caso, la denuncia debe identificar con los mayores datos posibles el hecho denunciado, de manera que se ponga de manifiesto que está fundada.

La competencia universal en materia de disciplina urbanística la tienen atribuida los Ayuntamientos, a los que corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos disciplinarios, la concesión de licencias y las labores de inspección.

La Junta de Andalucía únicamente actúa de forma subsidiaria cuando, requerido el Ayuntamiento correspondiente, éste no haya actuado y siempre que se trate de infracciones que tengan carácter supramunicipal y afecten al interés general; como sucede en los casos de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, de edificaciones en suelos especialmente protegidos o de incidencia sobre parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás reservas para dotaciones.

El vigente Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016, así como los programas que se establecen en ejecución de sus objetivos, prioriza las actuaciones inspectoras siempre y cuando el objeto de la denuncia esté incluido dentro de los siguientes supuestos:

  • La Zona de Influencia del Litoral y en particular el corredor litoral establecido por los Planes de Ordenación del Territorio en suelo no urbanizable.
  • Las parcelaciones urbanísticas, especialmente las situadas en las zonas de protección territorial establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
  • Los procesos de reconocimiento y reconducción a la legalidad de situaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable, de conformidad con la ordenación territorial y urbanística y con las medidas compensatorias previstas en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, especialmente en las zonas referidas en los dos párrafos anteriores.

Dado que la actividad autonómica de inspección en ordenación del territorio y urbanismo está sujeta a planificación, aquellas denuncias que se presenten sobre hechos no programados por el Plan General de Inspección darán lugar a la formulación de requerimientos al Ayuntamiento que corresponda, instándole a que inicie las actuaciones disciplinarias de su competencia, para que el denunciante no tenga que presentarla de nuevo ante la administración local y se eviten de esta forma dilaciones y molestias innecesarias.

Como primer paso en el procedimiento de inspección, si se considera necesario, se pueden abrir diligencias de investigación para constatar los hechos denunciados y obtener la información necesaria para establecer qué medidas se deben adoptar. En este momento se puede requerir información adicional a ciudadanos, otras administraciones o al propio denunciante para ampliar, contrastar y concretar los hechos objeto de presunta infracción.

Una vez tomados en consideración los hechos, y si se comprueba que no cuentan con ningún título que los legitime, se le requiere al Ayuntamiento afectado para que actúe en primera instancia. Si en el plazo establecido en la ley -diez o quince días según el caso- el Ayuntamiento no informa sobre el inicio de actuaciones ni remite copia de las resoluciones o acuerdos, se pueden iniciar los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de sanción a los responsables. Si se comprueba que las obras están ejecutándose, se ordena la inmediata suspensión o paralización de tales obras.

En los casos en que se constata que los hechos denunciados cuentan con título que los legitima -licencia o proyecto de actuación-, pero este título es incompatible con la ordenación territorial o urbanística y por tanto está viciado de nulidad, y siempre que no estuviera ya juzgándose, se insta del Ayuntamiento la revisión de oficio o se promueve la impugnación jurisdiccional.

Si como resultado de un procedimiento de inspección se constata la comisión de una infracción urbanística, su resolución puede conducir a la adopción de distintas medidas:

  • La puesta en conocimiento de otras administraciones competentes.
  • La impugnación o requerimiento de revisión de la licencia.
  • La suspensión de las obras o actos en ejecución.
  • El restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • La imposición de sanciones.
  • La reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluyendo la demolición de lo edificado.

En caso de que además de la infracción urbanística se detecte el incumplimiento de otras normativas, se da traslado de los hechos tanto al Ayuntamiento que corresponde como a otros órganos o administraciones cuyas competencias se vean afectadas por los mismos. Todo ello con la finalidad de no demorar la tramitación de la denuncia, de forma que el ciudadano no tenga que presentarla de nuevo ante las administraciones y órganos competentes.

Dado que las actuaciones inspectoras requieren de un especial sigilo durante su tramitación, se podrá denegar el acceso a la información obrante en los expedientes de inspección en los siguientes casos:

  • Cuando el solicitante no demuestre un interés directo.
  • Cuando afecte a expedientes sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador.
  • Cuando afecte a datos personales, datos proporcionados por terceros que no estuvieran jurídicamente obligados a facilitarlos, documentos inconclusos, comunicaciones o deliberaciones internas de las administraciones públicas.
  • Cuando la solicitud sea manifiestamente abusiva o esté formulada de forma imprecisa.

Únicamente quienes acrediten un interés legítimo con el objeto del expediente abierto podrán tener acceso al mismo, para la consulta u obtención de copia de documentos obrantes en el mismo, o para conocer el estado en el que se encuentra, pudiendo solicitarlo por escrito o pidiendo cita con el personal inspector. La cita podrá concederse, en su caso, de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de la actividad inspectora