La Directiva Marco del Agua define las «aguas superficiales» como las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales. Y las “masa de agua superficial” como una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, un río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
En cada Demarcación Hidrográfica, las masas de agua superficial se clasifican en la categoría de ríos, lagos, aguas de transición o aguas costeras. Y de acuerdo con su naturaleza, se clasifican como naturales, artificiales o muy modificadas. Las aguas modificadas son aquellas aguas superficiales, que como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, han experimentado un cambio sustancial en su naturaleza; y las aguas artificiales se define como aquella masa de agua superficial creada por la actividad humana.
Resumen de las masas de agua | Naturales | Muy modificadas | Artificiales | Total |
Ríos | 191 | 46 | 1 | 238 |
Lagos | 20 | 7 | 6 | 33 |
Aguas de transición | 8 | 20 | 0 | 28 |
Aguas costeras | 29 | 14 | 0 | 43 |
Total | 248 | 87 | 7 | 342 |