Preguntas frecuentes subvenciones: Fomento de la actividad cultural en áreas rurales
Bases reguladoras, tipología de subvenciones y conceptos
¿Cuál es la Orden que regula este procedimiento?
La Orden de 9 de julio de 2025 (Boja número 138, de 21 de julio de 2025), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la actividad cultural en áreas rurales en Andalucía.
¿Qué se entiende por medio rural?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por medio rural "el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por Km2". En ausencia de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se cumpla con los requisitos expuestos. En todo caso, se entiende como medio rural a los municipios de población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades con una población inferior a 5.000 habitantes y en este caso no se exigirá el requisito de la densidad de población.
¿Dónde puedo consultar los datos de densidad de población en Andalucía?
Página web del Instituto Andaluz de Estadística
¿Dónde puedo consultar el número de habitantes por población en Andalucía?
Página web del Instituto Andaluz de Estadística
¿Qué tipo de proyectos o actividades serán subvencionables?
Serán subvencionables todos aquellos proyectos y actividades que sean desarrollados en una localidad o municipio andaluz que cumpla con la definición de medio rural arriba descrita. En particular se financiarán las siguientes actuaciones:
- Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
- Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
- Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
- Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, y educación artística en centros de educación formal (arte-escuela), incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con o sin ánimo de lucro.
2. Los municipios a través de sus respectivos ayuntamientos o en su caso a través de las fórmulas de gestión creadas.
3. Las mancomunidades de municipios.
4. Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las entidades locales autónomas.
¿Qué requisitos tendrán que reunir las personas y entidades solicitadas arriba detalladas?
Las personas físicas y jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro):
a) Desarrollar su actividad en el ámbito de la creación, organización, gestión distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, incluyendo la investigación, la consultoría o cualquier otra disciplina relacionada con dicho ámbito.
b) Disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas.
Esta información, tendrá que ser acreditada mediante la presentación del certificado de situación censal expedido por la A.E.A.T (Agencia Estatal de Administración Tributaria) donde se pueda comprobar la actividad económica que desarrolle la persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, que solicite la subvención, la fecha y dónde está ubicado el establecimiento o la sucursal.
Asimismo, el proyecto que sea objeto de la solicitud de subvención tendrá que ser desarrollado en una población rural de Andalucía que cumpla con los siguientes requisitos: 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
Los municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios o entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
Las mancomunidades de municipios:
a) Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituido de acuerdo con lo establecido en la sección primera del capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que todos los municipios que la formen tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población.
Las entidades que conforman el subsector público institucional, ya sean organismos públicos o entidades de derecho público o privado y las entidades locales autónomas:
a) Ejercer sus funciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar constituidas de acuerdo con los establecido en la sección que resulte de aplicación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
c) Que el municipio o entidad local de la que dependan tengan una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes/km2, salvo para aquellos municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, según los últimos datos oficiales (INE/IGE), en los que no se tendrá en cuenta la densidad de población. En el caso de que presente solicitud un ayuntamiento y una entidad local autónoma de su término municipal los proyectos no podrán ser coincidentes en los ámbitos de actividades culturales descritos en el apartado 2 del presente cuadro resumen.
Los requisitos arriba descritos, ¿en qué periodo deben cumplirse?
Los requisitos para poder obtener la condición de persona o entidad beneficiaria tendrán que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud telemática hasta la finalización de la revisión de la justificación de la subvención
¿Cuándo debo realizar la actividad o proyecto objeto de la solicitud de subvención?
La actividad o proyecto objeto de la solicitud de subvención, tendrá que realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la Convocatoria.
Si cuando se publique la convocatoria, la actividad objeto de la solicitud ya está realizada ¿puedo presentarme?
Sí, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos que la Orden establece. En los casos en que los proyectos o actividades objeto de la solicitud de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la publicación de la Convocatoria en Boja, no se será necesario el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Orden Reguladora (Medidas de publicidad), si bien, en caso de obtener posteriormente la condición de persona o entidad beneficiaria, tendrá que hacer constar en la página web de la persona o entidad beneficiaria el apoyo de la Consejería de Cultura y Deporte.
Si adquiero la condición de persona o entidad beneficiaria, pero por causas de fuerza mayor no puedo ejecutar la actividad antes del 31 de diciembre del ejercicio de la Convocatoria, ¿qué debo hacer?
Debe remitir un escrito, a través del Registro electrónico habilitado y siempre y cuando haya obtenido la condición de beneficiario, a la Agencia por el que se solicite una ampliación del plazo de ejecución, debidamente motivado. La petición será analizada y, si procede, se ampliará el plazo de ejecución hasta la fecha que se considere necesaria, siempre y cuando la modificación del plazo no altere ninguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
¿Dónde puedo conseguir los logotipos para dar cumplimiento a las medidas de publicidad?
En la página web de la Agencia a través del enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/marca-generica.html se puede obtener la marca genérica que debe ser incluida para adoptar las medidas de publicidad.
Convocatoria - Fase de presentación y subsanación
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la propia Convocatoria.
¿A qué órgano se dirigen las solicitudes?
A la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. La presentación será exclusivamente telemática. La propia Convocatoria pondrá a disposición de las personas y entidades solicitantes en enlace para realizar la presentación telemática. Conviene recordar que será de utilidad tener un certificado de persona física o de representación de la FNMT en vigor.
¿Dónde se puede obtener el formulario de la solicitud?
Una vez publicada la Convocatoria en Boja, podrá obtener el Formulario Anexo I (Solicitud) en la página web de la Agencia o directamente en el enlace de presentación (que se indicará en la Convocatoria) de la Ventanilla Electrónica de Tramitación de la Junta de Andalucía.
Además del formulario de solicitud, ¿debo presentar algún otro documento más?
Sí, en la página web de la Agencia, además del Formulario Anexo I, se debe aportar la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa del proyecto
2. Presupuesto y plan de financiación.
3. Solicitud de subcontratación y/o contratación con personas y entidades vinculadas, en su caso. Es decir, en caso de que se prevea contratar con entidades o personas vinculadas con la entidad solicitante, debe aportarse el escrito debidamente cumplimentado. En el caso de que se prevea subcontratar parcialmente la actividad objeto de la solicitud de subvención con otra persona o entidad no vinculada con la solicitante, igualmente debe cumplimentarse este formulario teniendo siempre en cuenta que el importe máximo a subcontratar (con personas vinculadas o no vinculadas) no puede exceder del 50% del presupuesto aceptado.
¿Cuál es el importe máximo de subvención que puedo solicitar?
En el caso de personas físicas y jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro), el importe máximo de subvención que se puede solicitar es el 80% de la subvención, siempre y cuando no supere la cantidad de 75.000,00 euros. En consecuencia, estas personas y entidades solicitantes tendrán que indicar en el Plan de financiación que aporten junto al Formulario Anexo I (Solicitud) que invierten, al menos, el 20% del coste de la actividad o proyecto como inversión propia.
En el caso de municipios, mancomunidades, entidades locales autónomas y entidades que conforman el subsector público institucional, podrán solicitar hasta el 100% del coste de la actividad siempre y cuando no supere la cantidad e 75.000,00 euros.
¿Cuál es el importe mínimo de subvención que puedo solicitar?
El importe mínimo de subvención que hay que solicitar para que el proyecto o actividad pueda concurrir es de 10.000,00 euros. Este importe podrá flexibilizarse en función de las particulares disponibilidades presupuestarias
¿Qué solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia?
Todos los solicitantes están obligados a presentar la solicitud de forma telemática. Se insiste en la importancia de tener en vigor los certificados expedidos por la FNMT.
¿Qué sucederá si no presento la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria o través de los registros electrónicos indicados en la Convocatoria?
La solicitud quedará inadmitida del procedimiento, comunicándole a la persona o entidad solicitante tal circunstancia.
¿Qué sucederá si no cumplo uno de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria?
La solicitud quedará desestimada y será comunicada tal circunstancia de forma conjunta en la página web de la Agencia y adicionalmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Qué sucede si mi solicitud no está bien cumplimentada o no aporto algún documento indicado en la Convocatoria?
Una o dos semanas después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicará de forma conjunta en la página web de la Agencia y adicionalmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, el Acuerdo por el que se requiere a la personas y entidades solicitantes para que en el plazo que se indique aporten o subsanen aquello que sea necesario. Es importante saber que es una obligación de las personas y entidades solicitantes estar pendientes de la publicación de dicho Acuerdo de Subsanación y aportar en el plazo indicado la documentación requerida, en su caso.
¿Qué sucede si no aporto la subsanación requerida o la aporto de forma incompleta?
La solicitud quedará desistida del procedimiento, procediéndose al archivo de la misma. El acto de desistimiento se publicará de forma conjunta en la página web de la Agencia y adicionalmente, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Se puede presentar documentación que no sea requerida en la Subsanación?
Sí. Las personas o entidades solicitantes pueden presentar toda la documentación que consideren que puede reforzar su proyecto o actividad de cara a mejorar su valoración siempre y cuando la presentación se efectúe durante el plazo establecido en el Acuerdo de Subsanación.
No será admitido ningún documento que no se presente durante los plazos que marca el procedimiento de concurrencia competitiva.
Convocatoria - Fase de selección y propuesta provisional
¿Qué sucede tras el trámite de subsanación?
Se reunirá la Comisión de Valoración a fin de valorar todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la Convocatoria y que hayan aportado toda la documentación indicada.
¿Cómo puntuará la Comisión los proyectos?
La Comisión, como Órgano Colegiado, evaluará los siguientes criterios cualitativos:
1. Interés cultural del proyecto a subvencionar. Máximo 15 puntos.
2. Justificación de la adecuación presupuestaria, de la capacidad económica y organizativa y de su permanencia en el tiempo. Máximo 5 puntos.
3. Incorporación de indicadores de impacto del proyecto, con incidencia en la sostenibilidad medioambiental, en la igualdad de género y en la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad. Máximo 3 puntos.
4. Facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas. Máximo 1 punto.
5. Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local. Máximo 1 punto.
6. Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medioambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc. Máximo 1 punto.
Para la correcta evaluación de estos criterios, es importante que las personas y entidades solicitantes aporten adecuadamente cumplimentada el documento que figura en la página web “Memoria proyecto” y “Presupuesto y Plan de Financiación”.
El resto de los criterios serán evaluados por las personas y entidades solicitantes en función de lo que marquen en el apartado 5 del Formulario Anexo I “Criterios cuantitativos”. Es importante saber que, en caso de adquirir la condición de persona beneficiaria, los criterios cuantitativos tendrán que ser acreditados documentalmente durante el procedimiento de concesión provisional.
¿Cuál será el siguiente paso tras la reunión de la Comisión?
La Agencia procederá a publicar en la página web de la Agencia y adicionalmente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía el Acta por el que se recoge la puntuación total de cada proyecto, así como, la Propuesta Provisional de Resolución, que es el Acto por el que, se indicará la relación de personas y entidades que, en función de la puntuación obtenida y el crédito total de la Convocatoria, obtiene la condición de beneficiario provisional o suplente.
¿Qué debo hacer tras la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución?
Los beneficiarios provisionales y los suplentes que se indiquen tendrán que aportar el Formulario Anexo II, así como, toda la documentación que se establezca en la citada Propuesta Provisional. Se otorgará un plazo de 10 días indicándose en la página web la fecha de finalización para la presentación de la documentación requerida.
Asimismo, las personas y entidades beneficiarias que figuren, tanto beneficiarias como suplentes, tendrán el derecho a presentar alegaciones, que serán estudiadas y analizadas por el Órgano competente, en caso de no estar conformes con la puntuación objetiva obtenida.
Es importante saber que, la Agencia de oficio comprobará en este momento del procedimiento que todas las personas y entidades solicitantes están al corriente frente a sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica de Andalucía y la Tesorería General de la Seguridad Social. Siendo una condición indispensable la de encontrarse al corriente de pagos para poder adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria definitiva.
¿Qué sucederá si no aporto la documentación exigida en la Propuesta Provisional en el plazo indicado o tengo alguna deuda en las Administraciones arriba indicadas?
La solicitud quedará desistida del procedimiento, haciéndose constar tal circunstancia en la Resolución definitiva, pasando a adquirir la condición de persona beneficiaria definitiva el primer suplente que haya aportado toda la documentación exigida en la Propuesta Provisional correctamente.
¿En esta fase del procedimiento la documentación también es telemática?
Sí, en todas las fases del procedimiento de Convocatoria, la presentación de documentos siempre será telemática a través del Registro que se indique en la Convocatoria.
Convocatoria - Fase de concesión definitiva
¿Debo hacer algo una vez publicada la Resolución definitiva?
Los beneficiarios definitivos de la subvención no tendrán que aportar ningún documento tras la publicación. La Resolución no agotará la vía administrativa y aquellos que lo consideren oportuno, podrán interponer Recurso ante la Agencia en el plazo de 1 mes desde su publicación.
Sí deben dar de alta, o asegurarse que está actualizada, la cuenta bancaria en el sistema Giro en la que quieren que la Agencia ingrese los pagos de la subvención. Dicha alta se hace a través del siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm
La cuenta bancaria que den de alta deberá coincidir con la que se establezca en el Formulario Anexo II.
¿Puedo obtener la condición de persona o entidad beneficiaria una vez publicada la Resolución definitiva?
Si en el plazo de un mes contado desde la publicación de la Resolución definitiva, algún beneficiario renunciase a la subvención concedida, se otorgaría la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias, al primer suplente de la línea que corresponda.
Por otro lado, si se produjera un aumento de crédito tras la resolución definitiva, se publicaría una Resolución complementaria en la que se otorgaría la condición personas o entidades beneficiarias a los suplentes en función del orden de prelación y crédito existente.
Expedientes concedidos - Fase de ejecución
¿Qué se entiende por fase de Ejecución?
Es la fase que transcurre desde que se publica la Resolución definitiva de concesión hasta la finalización del plazo de ejecución o hasta la fecha en la que se presenta la cuenta justificativa (en caso de que ésta se presente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación).
Dentro del plazo de ejecución, ¿puedo solicitar la modificación de elementos del proyecto subvencionado?
Las personas y entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar, dentro del plazo de ejecución y por registro telemático, la modificación del proyecto en los términos que a continuación se detallan:
a) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales, pudiendo incluirse como tales la fuerza mayor y el caso fortuito, que sean ajenos a la voluntad de la persona beneficiaria, que impidan la ejecución de la actividad subvencionada en las condiciones y plazos inicialmente aprobados.
b) La modificación del presupuesto inicialmente aceptado pudiendo originar la reducción del importe concedido en la misma proporción en la que, en su caso, se reduzca el presupuesto.
Dichas modificaciones se llevarán a cabo siempre que no varíe el destino o finalidad de la subvención ni eleve la cuantía de la subvención otorgada que figura en la resolución de concesión de conformidad con el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Dentro del plazo de ejecución, si tengo dudas ¿dónde puede dirigirme?
Al equipo de subvenciones de la Agencia a través de la siguiente dirección de correo electrónico: subvenciones.tramitacion.aaiicc@juntadeandalucia.es
Expedientes concedidos - Fase de justificación
¿En qué plazo debo realizar los gastos subvencionables?
Solo podrán considerarse como subvencionables los gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, pudiendo estar éste comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. En caso de que el plazo de ejecución haya sido ampliación tras petición expresa, los gastos se extenderán hasta la finalización del plazo prorrogado.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la justificación de la subvención?
3 meses después de la finalización del plazo de ejecución o de la publicación de la Resolución definitiva de concesión, en caso de que la ejecución haya finalizado con anterioridad a la publicación de la concesión.
Tras la concesión de la subvención, ¿cómo debo presentar la justificación?
La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.
¿Dónde puedo encontrar modelos para elaborar la cuenta justificativa si adquiero la condición de persona beneficiaria?
En la página web de la Agencia, a través del enlace https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/justificacionypago/paginas/tipos.html#toc-cuenta-justificativa-con-aportaci-n-de-gastos, puede encontrar los modelos y guías para elaborar la justificación de la subvención adecuadamente.
Una vez obtenga la condición de persona beneficiaria, si tengo dudas sobre la preparación de la cuenta justificativa, ¿dónde puedo consultar?
Puede realizar consultas sobre la elaboración de la cuenta justificativa al equipo que verifica la justificación a través del siguiente correo electrónico: subvenciones.justificacion.aaiicc@juntadeandalucia.es