Cómputo de plazos administrativos

El objetivo de este apartado es aclarar los criterios aplicables en el cómputo de los plazos pues es un momento determinante y produce efectos jurídicos. Por un lado, en el caso de la persona interesada, permite valorar si su actuación se produce dentro de tiempo concedido para hacerlo; por su parte, desde la perspectiva de la Administración, determina el cómputo de plazo máximo de que dispone para resolver un procedimiento.

Criterios para el cómputo de plazos

Se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

 

Reglas a aplicar exclusivamente cuando la presentación se hace en un registro de forma presencial

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese la persona interesada, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

La información de 2024, respecto a días festivos, está en el Decreto 77/2023, de 4 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 (BOJA nº 67, de 11 de abril de 2023).

Para este ejercicio, los días declarados inhábiles por festivos, son:

  • 1 de enero (lunes): Año Nuevo
  • 6 de enero (sábado): Epifanía del Señor
  • 28 de febrero (miércoles): Día de Andalucía
  • 28 de marzo (jueves): Jueves Santo
  • 29 de marzo (viernes): Viernes Santo
  • 1 de mayo (miércoles): Fiesta del trabajo
  • 15 de agosto (jueves): Festividad de Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre (sábado): Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre (viernes): Fiesta de Todos los Santos
  • 6 de diciembre (viernes): Día de la Constitución Española
  • 9 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción (por coincidir en domingo se traslada al lunes)
  • 25 de diciembre (miércoles): Natividad del Señor

A los días inhábiles anteriores habrá que añadir dos días más que serán fiestas locales en los distintos municipios de Andalucía y que están fijados en la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y la Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Por tanto, cuando la presentación sea de forma presencial serán inhábiles 14 días, los 12 días que son inhábiles para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía más los dos días que correspondan en función del municipio de residencia de la persona que quiere realizar la presentación de documentos.

 

Reglas para el cómputo de plazos cuando la presentación de documentos se hace telemáticamente

Las reglas de funcionamiento del registro electrónico, y con ello las reglas del cómputo de plazos, tal y como quedan explicitadas en la Ley son las siguientes:

a) Se permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A diferencia con los registros físicos o presenciales, los usuarios pueden, en cualquier momento, dirigir a la Administración sus solicitudes, escritos y comunicaciones, con independencia de su consideración como días hábiles o inhábiles.

b) En cuanto a la determinación de los días hábiles y días inhábiles, aun cuando el calendario de días inhábiles no afecta a la posibilidad de remitir solicitudes u otros documentos a un registro electrónico, sí hay que tener en cuenta esta circunstancia pues va a determinar el momento en el que el escrito tiene entrada en el registro a efectos de cómputo de plazo. En este sentido y a efectos de cómputos de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma  de Andalucía que se establecían en la Orden de 7 de octubre de 2022, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.(BOJA nº 231 de 1/12/2022). Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad respecto a la consideración de inhábil en todo caso de un día cuando fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que se reside e inhábil en la sede del órgano administrativo.

c) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por las personas o entidades interesadas, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

d) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas, esto es, la determinación del dies a quo vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.