Preguntas frecuentes subvenciones: Ayudas Arte Contemporáneo

Tipología de subvenciones

¿Qué tipo de líneas de subvenciones a la promoción del Arte Contemporáneo existen?

En las bases reguladoras de estas ayudas, aprobadas mediante Orden de 7 de julio de 2020 y publicadas en BOJA 132 de 10 de julio de 2020, se establecen las siguientes líneas de subvención si bien no todas se convocan cada ejercicio. En la presente convocatoria correspondiente, solo se han convocado las ayudas reguladas en la línea 3.

  • Línea 1: Subvenciones para fomentar la organización de ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía.
  • Línea 2: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren en Andalucía.
  • Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.

¿Dónde puedo consultar la información sobre estas subvenciones?

Toda la información relativa a subvenciones convocadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia), entre las que se encuentran las ayudas en materia de arte contemporáneo, se publica en su página web a través del siguiente enlace (en adelante página web de la Agencia):

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/arte-contemporaneo.html

En este enlace está accesible información relativa a las distintas convocatorias, su normativa reguladora de aplicación, formularios y sus distintos hitos de tramitación.

¿Cuál es el objeto de estas ayudas? 

La promoción del arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas del sector de las artes visuales en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía tanto nacionales como internacionales.

Se entiende por feria de arte contemporáneo aquel espacio en el que se reúnen galeristas, artistas, coleccionistas y público para conocer en un tiempo determinado las obras de arte contemporáneo que sean objetos de exhibición, con la finalidad de dar a conocer a las personas artistas y sus trabajos, acercándolos al público general.

¿Si tengo alguna pregunta sobre subvenciones a quién puedo dirigirme?

Para realizar cualquier consulta puede emplear el formulario que se ha habilitado al efecto en la página web de la Agencia y que se encuentra disponible pinchando el siguiente enlace de contacto y envío de consultas:

Acceso al formulario de consultas

Para consultas relacionadas con el estado de la convocatoria, seleccione la opción "Convocatoria" en el desplegable “Fases del procedimiento” del formulario.

¿Tengo posibilidad de solicitar una o más subvenciones en una misma línea de ayuda?

No hay posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

Todos los proyectos presentados a la línea 3 deben contener la participación en una sola feria.

A tal efecto la memoria del proyecto incluido en el formulario de la solicitud (apartado 6, Anexo I), deberá plasmar en qué términos se va a desarrollar la acción organizadora de la feria (espacios , artistas, calendarios, obras, eventos, etc.)

 

Presentación de solicitudes

¿Cómo puedo tener conocimiento de la publicación de una nueva convocatoria?

La publicación formal de las convocatorias así como su extracto se hace en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). En el momento que se hacen públicas podrán informarse a través de la web y redes sociales de la Agencia, por lo que se recomienda estar a estas vías de comunicación. Así mismo, si ha solicitado ayudas en convocatorias anteriores, podría recibir un correo electrónico informativo sin que la no recepción o la recepción incorrecta de este correo suponga responsabilidad por parte de la Agencia.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes se establece en las respectivas convocatorias iniciándose generalmente el cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA.

El plazo de presentación en la convocatoria de ayudas para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía es de 15 días.

IMPORTANTE: En la web de la Agencia puede encontrar información específica sobre el cómputo de plazos administrativos a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/tramitacion.html

¿A qué órgano se dirigen las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de Anexo I publicado conjuntamente con la convocatoria el cual irá dirigido a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

¿Dónde puedo encontrar el formulario de solicitud, (Anexo I)?

El formulario del Anexo I como del anexo II se publican conjuntamente con la convocatoria y pueden obtenerse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia a través de los siguientes respectivos enlaces:

https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18941

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/arte-contemporaneo.html

¿Cómo puedo presentar mi solicitud?

La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas se realizará exclusivamente electrónicamente mediante Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA) siendo la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea.

El enlace concreto para esta convocatoria es:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_18941

IMPORTANTE: En la web de la Agencia puede encontrar información de interés para la correcta presentación telemática por ventanilla electrónica en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/tramitacion.html

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica o del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía será preferente, sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la línea convocada, de la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio).

No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía o Registro Electrónico, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

IMPORTANTE: la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales no dispone de un registro oficial de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes no se pueden presentar de forma presencial directamente en la Agencia.

¿Qué personas o entidades pueden solicitar subvenciones en esta convocatoria?

Las personas físicas y jurídicas privadas cuya actividad principal este directamente vinculada al sector de las artes visuales y , más concretamente a la promoción y difusión del arte contemporáneo que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión europea o el Espacio Económico Europeo, que deberán estar clasificadas para solicitar la ayuda en el epígrafe 615.6 de la sección 1º del Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividad Económica.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades pertenecientes al sector público, las entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni las entidades en las que su patrimonio fundacional o su participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública con participación pública (art 2 ley 40/2015 de régimen Jurídico del Sector Público y el Título III de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía).

Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades civiles, comunidad de bienes, agrupación de personas físicas y jurídicas o cualquier otra modalidad de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica propia.

¿Tengo que presentara junto a la solicitud (anexo I) también el anexo II?

El anexo II formulario deberá ser utilizado solo en el trámite de audiencia, cuyo plazo se abre con la publicación en la web de la Agencia de la Propuesta Provisional de Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones. En dicho trámite, los beneficiarios provisionales y suplentes mediante el Anexo II podrán presentar alegaciones, aceptar la ayuda y acompañar la documentación necesaria para acreditar requisitos y criterios requeridos (ver apartado 15 del cuadro resumen de la base reguladora).

¿Durante cuánto tiempo están las entidades beneficiarias obligadas a mantener los requisitos exigidos para la concesión de la subvención?

Desde la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud hasta la fecha de la finalización de la justificación de la subvención concedida.

(Cuadro resumen Línea 3. Punto 4)

¿Puede adjuntar información complementaria sobre mi proyecto al formulario Anexo I?

Sí, en ese caso hay que hacer constar en cada apartado del punto 6 del anexo I (Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención) que se adjunta información respecto a ese punto, indicando la página o apartado del correspondiente dosier en que se encuentra. En caso de adjuntarse documentación complementaria es aconsejable que se haga en un dosier único con índice, en lugar de diferentes documentos para así facilitar su estudio y análisis por parte del personal técnico y de la Comisión de Valoración.

Tengo que presentar junto al Anexo I la documentación acreditativa de la valoración?

No. Hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sólo se tiene que presentar el Anexo I debidamente cumplimentado y firmado y en su caso adjuntar el dosier con el proyecto.

Sólo una vez estudiados los proyectos y publicada la Propuesta Provisional de Resolución del procedimiento de concesión, será el momento de presentar el Anexo II.

¿Cómo debe indicarse la fecha de inicio y finalización de la actividad?

La fecha de inicio y finalización debe indicarse con el formato dd/mm/aaaa (día, mes, año) dentro de los límites temporales establecidos para cada línea (apartado 2 del cuadro resumen). 

Podrán ser desestimadas las solicitudes que no respeten los plazos establecidos en dicho apartado. 

¿Cuál es la cuantía máxima puede solicitarse?

El porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto presentado así como la cuantía máxima para cada línea de la convocatoria se establece en apartado 5 del cuadro resumen correspondiente de las bases reguladoras. Tratándose de la Linea 3. la cuantía máxima de la subvención que podrá concederse a un beneficiario es de 45.000€ cubriendo, como máximo, el 60% del presupuesto aceptado, que será el importe total de los gastos subvencionables del proyecto.

(Más información en bases reguladoras. Cuadro resumen bases reguladoras. Línea 3. Punto 5.a y en convocatoria)

¿Cómo debo presentar el presupuesto requerido en el punto 6 del anexo I (Apartado 3.7)?

El presupuesto contendrá los gastos subvencionables, detallados de acuerdo con los distintos epígrafes que se establecen en el apartado 5.c) del correspondiente cuadro resumen.

En el plan de financiación, la parte del total del presupuesto que se financiaría con cargo a esta línea de subvenciones, debe coincidir con el importe solicitado en el punto 8 del Anexo I.

El presupuesto debe contener los gastos detallados y desglosados siguiendo la estructura y orden de los epígrafes que aparecen en las bases reguladoras. Ver Cuadro resumen Línea 3 . (Punto 5. c, 1º) , epígrafes de 1 al 6 (ver apartado gastos subvencionables).

Debe incluir así mismo los compromisos de contratación detallados por cada epígrafe y plan de financiación (tanto los cubiertos por la cuantía por la que se solicita la ayuda, como el resto de medios de financiación).

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Los gastos subvencionables aparecen en el apartado apartado 5.c 1º del cuadro resumen de la Base reguladora de estas subvenciones y se estará a los límites e indicaciones recogidas para cada uno de esos apartados.

Los apartados son los siguientes: 

EPÍGRAFE 1 – Honorarios profesionales y/o gastos de personal correspondientes al personal técnico, de gestión, coordinación y dirección del proyecto directamente relacionados con su desarrollo y ejecución.

  • Honorarios profesionales y/o gastos de personal técnico
  • Honorarios profesionales y/o gastos de personal de gestión
  • Honorarios profesionales y/o gastos de personal de coordinación y dirección 

Subtotal EPÍGRAFE 1

Importante a tener en cuenta en este epígrafe:

1.-Los gastos imputados a este epígrafe no podrá superar el 20% del presupuesto aceptado.

2.- En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, el gasto imputable tanto en concepto de trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución de la actividad subvencionada, como las cuotas de cotización a la Seguridad Social imprescindibles para el desarrollo de la misma, deberán respetar el límite anterior. En estos casos, se deberán relacionar en el proyecto los trabajos que retribuyen sus propios honorarios, acreditar la necesidad del gasto y su vinculación con la actividad subvencionada.

EPÍGRAFE 2 - Gastos correspondientes a alquiler del recinto, instalaciones, stands, mobiliario, equipos técnicos, equipos de iluminación o climatización, así como gastos de montaje, adecuación y desmontaje durante el periodo de la feria y directamente relacionada con ella.

  • Alquiler espacio/ stand
  • Alquiler mobiliario
  • Alquiler de equipo de iluminación
  • Alquiler de equipo de climatización
  • Gastos de montaje y adecuación
  • Gastos de desmontaje

Subtotal EPÍGRAFE 2

EPÍGRAFE 3 - Gastos de suministros como electricidad, teléfono, internet, limpieza y mantenimiento del espacio físico dónde se exhiban las obras de arte, gastos de seguridad (directamente relacionados con la participación en la feria y exclusivamente durante el tiempo de celebración de la misma).

  • Suministro de electricidad
  • Suministro de teléfono
  • Suministro de internet
  • Gastos de limpieza del espacio/stand
  • Gastos de mantenimiento del espacio
  • Gastos relativos a seguridad

Subtotal EPÍGRAFE 3

EPÍGRAFE 4 - Gastos correspondientes a transporte, seguro y embalajes de las obras de arte a exponer en la feria.

  • Gastos de transporte de obras de arte
  • Gastos de embalaje de obras de arte
  • Gastos en seguros de las obras de arte

Subtotal EPÍGRAFE 4

EPÍGRAFE 5 - Gastos correspondientes a la elaboración de publicaciones en todos los soportes , siempre que no sean objeto de venta que tengan por objeto promocionar tanto la feria, como el conjunto de obras exhibidas. Podrán incluirse los gastos correspondientes a comunicaciones, artículos y notas de prensa.

  • Gastos de elaboración publicaciones
  • Gastos de comunicación

Subtotal EPÍGRAFE 5

EPÍGRAFE 6 - Gastos de desplazamiento incluyendo alojamiento y dietas específicamente generadas por la actividad subvencionada correspondientes al personal propio de la persona o entidad , durante los días de celebración de la feria , así como los correspondientes a la semana inmediatamente anterior y la posterior.

  • Gastos de desplazamiento
  • Gastos de alojamiento
  • Gastos de manutención

Subtotal EPÍGRAFE 6

Importante a tener en cuenta en este epígrafe:

1.-Para los gastos de desplazamiento se admitirán billetes de clase turista.

2.- Para los gastos de alojamiento se admitirán los costes correspondientes a dos habitaciones individuales o dos dobles.

3.-Para los gastos de manutención, que se podrán solicitar para un máximo de cuatro personas, se estará a los límites establecidos en el Anexo II y Anexo III, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (Decreto 54/1989 de 21 marzo y a la Orden 11 de julio 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razones del servicio.)

4.- No podrán superar el 20% del presupuesto aceptado.

¿Cuál es el plazo en el que deben haberse realizado estos gastos subvencionables?

Plazo de realización de la actividad subvencionada el comprendido entre los diez meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la celebración de la feria y a los dos meses inmediatamente posteriores a la fecha de finalización de la misma.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

 

Subsanación de solicitudes presentadas

¿Qué es la fase de subsanación?

Tras el análisis de todas las solicitudes presentadas, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales comunica a los solicitantes qué aspectos se deben rectificar para que su solicitud sea admitida. Tal requerimiento se publica a través de la web de la Agencia.

La fase de subsanación es, por tanto, el momento del procedimiento de tramitación de la convocatoria en el que las entidades solicitantes pueden corregir los defectos detectados en las solicitudes inicialmente presentadas.

Si la solicitud presentada por su entidad no tiene ningún defecto, no necesita subsanar y, por tanto, no aparecerá en el listado del acuerdo de subsanación.

Una vez que entrego la solicitud de la subvención ¿cómo sabré si tengo que corregir o entregar algún documento?

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado la información necesaria, no fuera correcta o completa, la agencia requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. (Artículo 13. de las bases reguladoras. Subsanación de solicitudes).

El requerimiento conjunto se realizará mediante publicación en la página web de la Agencia. A través del enlace ya indicado anteriormente.

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/arte-contemporaneo.html

Cuando consulte el listado del acuerdo por el que se realiza el requerimiento de subsanación, fíjese con atención en los motivos por los que se necesita subsanar la solicitud para poder presentar su subsanación correctamente.

¿Qué plazo tengo para entregar la subsanación de la documentación presentada?

Una vez se haya publicado el requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas, se dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a publicación de dicho requerimiento, para subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida.

¿Qué sucede en el caso de que no subsane los defectos de mi solicitud?

Si no subsana los defectos detectados, mediante Resolución se declarará desistida de su solicitud a la persona o entidad solicitante por no haber sido subsanada en tiempo y forma conforme al requerimiento efectuado y se procederá al archivo de su solicitud y, en consecuencia, se declarará concluido en el procedimiento para la misma.

¿Nos avisan de los actos administrativos?

Los distintos actos administrativos conjuntos se publican en la página web de la Agencia. No hay obligación de informar al respecto, pero desde el área técnica competente se suele enviar un correo masivo avisando de las distintas publicaciones a los solicitantes en el correo electrónico indicado en solicitud. La no recepción o la recepción incorrecta de este correo informativo no exime de la obligación por parte del solicitante de haber accedido a su contenido a través de la web.

Los actos individuales, como por ejemplo las inadmisiones de solicitud, se notifican individualmente preferentemente por vía electrónica.

¿Dónde se puede consultar los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento?

En la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se publican íntegramente los actos de trámite conjunto de la convocatoria (requerimiento de subsanación, desestimaciones, propuesta provisional  y resolución del procedimiento de concesión a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/arte-contemporaneo.html

¿Cuál es el plazo para conceder las subvenciones?

El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión es de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

 

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