Preguntas frecuentes subvenciones: Flamenco

Tipología de subvenciones

¿Qué tipo de subvenciones a la promoción del flamenco existen?

Actualmente existen 3 tipos de subvenciones, a la promoción del tejido profesional del flamenco, a la promoción del tejido asociativo del flamenco y para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, en Andalucía. El primero contempla a su vez dos líneas o modalidades.

¿Qué tipo de líneas existen en la promoción del tejido profesional del flamenco?

Las subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, comprenden las siguientes líneas:

a) Línea 1. Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco

b) Línea 2. Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural

¿Dónde puedo consultar la información de cada tipo de subvención?

Para conocer las especificidades de cada tipo de subvención se deben consultar las bases reguladoras, donde se establecen el marco normativo por el que se rigen. En el caso de las subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco, las bases reguladoras vienen recogidas en Orden de 21 de marzo de 2018, (BOJA, núm. 61, de 28 de marzo de 2018). Las bases reguladoras para la promoción del del tejido profesional del flamenco en Andalucía se encuentran en la Orden de 24 de marzo de 2017, (BOJA, núm 60, de 29 de marzo de 2017). Y, las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato vienen recogidas en la  Orden de 21 de junio de 2011, (BOJA, núm 135, de 12 de julio de 2011).

Bases reguladoras a las ayudas a la promoción del tejido asociativo del flamenco

> Bases reguladoras a las ayudas a la promoción del tejido profesional del flamenco

> Bases reguladoras a las ayudas a la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato

¿Si tengo alguna pregunta sobre subvenciones a quién puedo dirigirme?

Para realizar cualquier consulta puede emplear el formulario que se ha habilitado al efecto en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culurales (en adelante, la Agencia) y que se encuentra disponible pinchando el siguiente enlace: Acceso al formulario de consultas

 

Presentación de solicitudes

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes queda recogido en la convocatoria de la subvención una vez que ésta se publique en el BOJA. Dicho plazo se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA.

¿A qué órgano se dirigen las solicitudes?

A la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

¿Dónde se puede obtener el formulario de la solicitud?

Se puede obtener directamente al hacer la presentación electrónicamente  a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

En el BOJA, donde junto con las convocatorias de cada subvención se publica el Anexo I de solicitud: https://juntadeandalucia.es/boja.html

Y en la página web de la Agencia, a través de la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco.html. En esta dirección se proporciona junto a la publicación de la convocatoria el correspondiente Anexo I en formato PDF autorrellenable, así como el modelo de presentación de presupuestos de la actividad (Anexo III).

También se puede obtener en las sedes de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, el Instituto Andaluz del Flamenco y el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

La presentación telemática de las solicitudes se realizará con carácter general  a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

En el caso de personas físicas, las solicitudes también se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿Qué personas o entidades pueden solicitar subvenciones en esta convocatoria?

En las ayudas al tejido asociativo, podrán solicitar las subvenciones las Asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. La entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco, estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.

Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.

En las ayudas al tejido profesional, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de las coproducciones, la entidad beneficiaria deberá tener una participación en la producción del espectáculo y en titularidad de los derechos y materiales del mismo, de al menos un 30% del total.

En las ayudas a festivales flamencos, las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos, que estén empadronadas o tengan el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una convocatoria de ayudas específica.

¿Durante cuánto tiempo están las entidades beneficiarias a mantener los requisitos exigidos?

Deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 4.b) del correspondiente Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Los requisitos exigidos deben darse en las personas físicas o jurídicas en el momento de  presentación de la solicitud, y deben mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.

¿Tengo posibilidad de solicitar dos o más subvenciones en una misma línea de ayuda?

En las ayudas al tejido profesional, sí, 3 como máximo pueden ser solicitadas. Cada una de las 3 solicitudes que como máximo se pueden presentar, deberá contener los datos sobre un proyecto subvencionable diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

En las ayudas al tejido asociativo y festivales flamencos, no se establece esta posibilidad.

¿Hay modelos de la documentación que se debe adjuntar junto a la solicitud?

Se proporciona, a fin de facilitar la presentación del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención, un modelo de presentación de presupuesto en la web de la Agencia (anexo III) el cual deberá utilizarse obligatoriamente de establecerse en la convocatoria.

Por lo demás actualmente no existen modelos de documentos.

 

Subsanación de solicitudes presentadas

¿Qué es la fase de subsanación?

Es la fase del procedimiento de concesión de subvenciones en la que las entidades solicitantes pueden corregir los defectos detectados en las solicitudes que presentaron.

Tras el preceptivo análisis de todas las solicitudes presentadas, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales comunica a las entidades solicitantes qué aspectos se deben corregir para que su solicitud sea admitida o para que obtenga una mayor valoración.

Si la solicitud presentada por su entidad no tiene ningún defecto, no necesita subsanar y no aparecerá en el listado del acuerdo de subsanación.

Una vez que entrego la solicitud de la subvención ¿cómo sabré si tengo que corregir o entregar algún documento?

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. (Artículo 13. de las bases reguladoras. Subsanación de solicitudes.).

El requerimiento conjunto se realizará mediante publicación en la página web de la Agencia.

Cuando consulte el listado del acuerdo por el que se realiza el requerimiento de subsanación, fíjese con atención en los motivos por los que se necesita subsanar la solicitud.

¿Qué plazo tengo para entregar la subsanación de la documentación presentada?

Una vez se haya publicado el requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas, se dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a publicación de dicho requerimiento, para subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida. Recuerde que en este cómputo no se incluyen los sábados, domingos y festivos.

¿Nos avisan de los actos administrativos?

Los distintos actos administrativos conjuntos se publican en la página web de la Agencia. No estamos obligados a comunicarlos, pero por deferencia desde nuestra área técnica hacemos un correo masivo avisando de las distintas publicaciones a todos los solicitantes en el correo electrónico indicado en solicitud. La no recepción o la recepción incorrecta de este correo informativo no exime de la obligación por parte del solicitante de haber accedido a su contenido a través de la web.

¿Dónde se puede consultar los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento?

En la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se publicarán íntegramente los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento de concesión a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco.html

¿Qué sucede en el caso de que no subsane los defectos de mi solicitud?

Si no subsana los defectos detectados, mediante Resolución se declarará desistida de su solicitud a la persona o entidad solicitante por no haber sido subsanada en tiempo y forma conforme al requerimiento efectuado y se procederá al archivo de su solicitud y en consecuencia se declara concluido en el procedimiento para la misma.

 

Ejecución del proyecto

¿Cual es el plazo de ejecución de la actividad subvencionada?

La fecha de inicio y finalización debe indicarse con el formato dd/mm/aaaa (día, mes, año) dentro de los límites temporales establecidos para cada línea en las bases reguladoras que sean de aplicación. Podrán ser desestimadas las solicitudes que no respeten los plazos establecidos en dicho apartado. Hay que tener en cuenta que dentro del periodo de actividad que se señale en la solicitud deberán encuadrarse los justificantes de gasto (facturas y nóminas), no admitiéndose en la cuenta justificativa facturas fuera de este plazo. Por ello es importante sobre todo en las líneas que permitan la organización de actividades que las fechas de inicio y finalización no sean estrictamente las de la celebración del evento (aunque estas se indiquen en el dossier del proyecto) sino que se contemple su preparación y cierre en el plazo de ejecución para poder admitir todos los gastos siempre que de manera indubitada correspondan al proyecto.

¿Puede haber cambios en el proyecto presentado? 

Sí, siempre que se informen en el momento que aparecen, no afecte al objeto de la subvención y atiendan a las circunstancias específicas que se recogen en las bases reguladoras.

En ningún caso puede variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la  resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

¿Cuándo debo comunicar un cambio en el proyecto?

De manera inmediata a la aparición de las circunstancias que lo generan y suficientemente justificado.

¿Qué debo hacer si necesito una ampliación del plazo para realizar o justificar mi proyecto?

La solicitud para ampliar un plazo ya sea de ejecución o justificación debe hacerse en el momento en el que surjan las circunstancias de generan esa necesidad y en todo caso con carácter previo a la finalización del plazo cuya ampliación se pretende. Este cambio implica la presentación de una solicitud motivada, en la que se incluya los documentos que justifican la necesidad de un nuevo plazo para ejecutar o justificar el proyecto. La solicitud de ampliación debe contener además, de forma explícita, la fecha del nuevo plazo.

La solicitud de ampliación de plazos podrá presentarse en los mismos lugares y por los mismos medios establecidos para poder presentar la solicitud de participación en el procedimiento de concesión de subvenciones.

¿Se puede reformular el presupuesto? 

No, en las ayudas de festivales. Sí, en las ayudas a profesionales y tejido asociativo en los términos expresados en las bases reguladoras.

¿Se permite la subcontratación? 

En la ayuda de festivales, no. Como en el sector del flamenco es habitual que los artistas no facturen directamente, se debe probar por parte de los beneficiarios la acreditación de la representación artística. En las ayudas de profesionales y de tejido asociativo, sí se permite en los tantos por ciento establecidos en las bases reguladoras. El porcentaje máximo es 50%.

¿Cuál es la cuantía máxima de las subvenciones?

Las establecidas en las correspondientes bases reguladoras. Para las ayudas al tejido asociativo se establece la cuantía máxima de 5.000€. Para las ayudas al tejido profesional el porcentaje máximo de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la subvención es de 50.000 € para la línea de subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco y 30.000€ para la línea de subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural. Para las ayudas a festivales flamencos de pequeño y mediano formato se establece la cuantía máxima de la subvención en 12.000 €.

¿Cuáles son los gastos subvencionables? 

Son aquellos gastos establecidos en los epígrafes las bases reguladoras y aceptados en presupuesto. A efectos de justificación se deben aceptar los gastos subvencionables que estén dentro de ese plazo de ejecución, y de manera indubitada correspondan al proyecto.

¿Qué me ocurre si finalmente no llevo a cabo mi proyecto?

Si el proyecto no es ejecutado deberá reintegrarse el importe de los pagos abonados con los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento en el que se materializaron los mismos.

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