Preguntas frecuentes subvenciones: Teatro, Música, Danza y Circo

Tipología de subvenciones

¿Que tipo de líneas existen en la promoción del Teatro, la Música, la Danza y el Circo en Andalucía?

En las bases reguladoras se establecen las siguientes líneas de subvención si bien no todas se convocan cada ejercicio:

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 4: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

e) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

f) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.

g) Línea 7: Subvenciones a las actividad de los teatros de titularidad pública que cuenten con la colaboración estable de al menos un año de compañías de teatro, danza o circo  o formaciones musicales, en régimen de residencia artística.

h) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

¿Dónde puedo consultar la información de cada línea?

Para conocer las especificidades de cada línea se deben consultar las bases reguladoras, donde se establecen el marco normativo por el que se rigen, con los correspondientes Cuadros Resumen de cada de cada una de ellas.

¿Si tengo alguna pregunta sobre subvenciones a quién puedo dirigirme?

Para realizar cualquier consulta puede emplear el formulario que se ha habilitado al efecto en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia) y que se encuentra disponible pinchando el siguiente enlace: Acceso al formulario de consultas

 

Presentación de solicitudes

¿Cuándo se publica la convocatoria?

Son muchos los factores que intervienen pero fundamentalmente depende de la autorización de crédito anual. Es intención convocar lo antes posible y, en la medida de lo posible, dentro del primer semestre del año de la convocatoria.

¿Cómo puedo tener conocimiento de la publicación de una nueva convocatoria? 

La publicación formal de las convocatorias así como su extracto se hace en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA).  En el momento que se hacen públicas podrán informarse a través de la web y redes sociales de la Agencia, por lo que se recomienda estar a estas vías de comunicación. Así mismo, si ha solicitado ayudas en las dos últimas convocatorias, podría recibir un correo electrónico informativo sin que la no recepción o la recepción incorrecta de este correo suponga responsabilidad por parte de la Agencia.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes queda recogido en la convocatoria de la subvención una vez que ésta se publique en el BOJA. Dicho plazo se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA (conviene recordar que los sábados no computan como día hábil).

¿A qué órgano se dirigen las solicitudes?

A la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

¿Dónde se puede obtener el formulario de la solicitud?

Se puede obtener directamente al hacer la presentación electrónicamente  a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

En el BOJA, donde junto con las convocatorias de cada subvención se publica el Anexo I de solicitud: https://juntadeandalucia.es/boja.html

Y en la página web de la Agencia, a través de la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/promocion-teatromusicadanza.html. En esta dirección se proporciona junto a la publicación de la convocatoria el correspondiente Anexo I en formato PDF autorrellenable, así como el modelo de presentación de presupuestos de la actividad (Anexo III).

¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

La presentación telemática de las solicitudes se realizará con carácter general  a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

- Artes Escénicas. Línea 1: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L1

- Artes Escénicas. Línea 2: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L2

- Artes Escénicas. Línea 3: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L3

- Artes Escénicas. Línea 4: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L4

- Artes Escénicas. Línea 5: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L5

- Artes Escénicas. Línea 6: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L6

- Artes Escénicas. Línea 7: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L7

- Artes Escénicas. Línea 8: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC/ARTES_L8

En el caso de personas físicas, las solicitudes también se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

¿Qué personas o entidades pueden solicitar subvenciones en esta convocatoria?

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen correspondiente, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2º.

- Para la línea 1: Las personas físicas y jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, el circo, la música o la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.

Quedan excluidas las entidades de derecho público, fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

- Para las Líneas 2 y 3: Las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro o el circo, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

- Para las líneas 4 y 5: Las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con la música y la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

- Para la Línea 6: las personas físicas o jurídicas privadas, organizadoras de ferias, festivales, muestras y otros eventos de exhibición escénica o musical de carácter profesional que se celebren en la comunidad andaluza. 

- Para la línea 7: las entidades locales territoriales de Andalucía, así como cualquier institución de carácter público adscrita a las anteriores, titulares de un espacio escénico no ubicado en capital de provincia. 

- Para la línea 8: las personas físicas y jurídicas privadas que vayan a llevar a cabo la gestión de salas de exhibición escénica en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza y cuya actividad principal sea la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música. 

Quedan excluidas las entidades de derecho público. Y quedan expresamente excluidos los espacios cuya actividad comercial principal sea cualquier otra distinta de la exhibición, aunque pudieran incluir programación de espectáculos como actividad complementaria.

¿Pueden presentarse entidades sin ánimo de lucro a esta convocatoria?

Salvo en la línea 6 y 8, las bases reguladoras excluyen las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

¿Durante cuánto tiempo están las entidades beneficiarias obligadas a mantener los requisitos exigidos?

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el periodo o periodos indicados en el apartado 4.b) de los correspondientes Cuadros Resumen.

Los requisitos exigidos deben darse en las personas físicas o jurídicas en el momento de  presentación de la solicitud, y deben mantenerse hasta la finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada.

¿Se puede solicitar una subvención sin estar aún dado de alta en el IAE?

No. Este requisito es indispensable en el momento de presentar el anexo I y deberá acreditarse con posterioridad junto con el anexo II, una vez publicada la resolución provisional. La acreditación se efectuará mediante certificado de situación de alta en el impuesto de actividades económicas expedido por la Agencia Tributaria.

¿Tengo posibilidad de solicitar dos o más subvenciones en una misma línea de ayuda?

Sí existe esta posibilidad. Para la línea 1, 2, 3, 4 y 5 : pueden ser solicitadas 5 como máximo.

En la línea 6: pueden presentar 2 solicitudes como máximo. Y en la línea 8: pueden presentar 3 solicitudes como máximo.

Cada una de las solicitudes deberá contener los datos sobre una actividad subvencionable diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida en el apartado 5.a) de cada Cuadro resumen.

Para la línea 7 no se establece esta posibilidad.

¿Hay modelos de la documentación que se debe adjuntar junto a la solicitud?

Se proporciona, a fin de facilitar la presentación del presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención, un modelo de presentación de presupuesto en la web de la Agencia (anexo III), el cual deberá utilizarse obligatoriamente de establecerse en la convocatoria.

Existen además otros modelos disponibles en la página web que deben adjuntarse como documentación complementaria cuando corresponda : modelo de plan de gira -línea 1- , declaración de autoría -líneas 1, 2, 3, y 5-, declaración de gastos vinculados -todas las líneas- y declaración responsable -líneas 6 y 8-.

¿Puede presentarse documentación adjunta al formulario anexo I?

Sí, en ese caso hay que hacer constar en cada apartado del punto 6 del anexo I (Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención) que se adjunta documentación respecto a ese punto, indicando la página o apartado del correspondiente dosier en que se encuentra. Es preferible que se adjunte un dosier único con índice, en lugar de diferentes documentos para así facilitar su estudio y análisis por parte del personal técnico y de la Comisión de Valoración.

¿Cómo debe indicarse la fecha de inicio y finalización de la actividad?

La fecha de inicio y finalización debe indicarse con el formato dd/mm/aaaa (día, mes, año) dentro de los límites temporales establecidos para cada línea (apartado 2 del cuadro resumen). Podrán ser desestimadas las solicitudes que no respeten los plazos establecidos en dicho apartado. Hay que tener en cuenta que dentro del periodo de actividad que se señale e deberán encuadrarse los justificantes de gasto (facturas y nóminas), no admitiéndose en la cuenta justificativa facturas fuera de este plazo. Por ello es importante sobre todo en la línea 6 (ayuda a la organización de ferias, festivales, muestras y eventos) que las fechas de inicio y finalización no sean estrictamente las de la celebración del evento (aunque estas se indiquen en el dosier del proyecto) sino que se contemple su preparación y cierre en el plazo de ejecución.

¿Cuál es la cuantía máxima puede solicitarse?

El porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto presentado así como la cuantía máxima para cada línea de la convocatoria se establece en apartado 5 del cuadro resumen correspondiente de las bases reguladoras.

- Línea 1, 2 y 4:  el porcentaje máximo de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la subvención es de 30.000,00 €

- Línea 3 y 5:  el porcentaje máximo de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la subvención es de 80.000,00 €

- Línea 6: el porcentaje máximo de la subvención es del 35% de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la subvención es de 120.000,00 €.

- Línea 7: el porcentaje máximo de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la subvención es de 50.000,00 €.

- Línea 8: el Porcentaje máximo de la subvención es del 75% de los gastos subvencionables y la cuantía máxima de la subvención es de 90.000,00 €

Hay que tener en cuenta que para la línea 1, 2, 3, 4 y 5 se establecen también cuantías mínimas por debajo de las cuales no podrán otorgarse subvecniones (3.000 € para la línea 1 y 6.000 € para las líneas 2, 3, 4 y 5). Dado que normalmente la cuantía propuesta para subvención suele ser menor que el importe solicitado, es importante no  solicitar subvenciones cuyo importe coincida con la cuantía mínima, ya que tras la valoración, de acuerdo con la puntuación obtenida, este importe disminuiría y no podría concederse la subvención.

¿Se puedo solicitar  ayuda a distribución (línea 1) con carácter retroactivo?

Sí. Siempre y cuando se tenga toda la documentación pertinente para poder optar a la subvención y justificarla y los conciertos o funciones estén dentro del plazo establecido, esto es, representaciones realizadas desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de enero del año siguiente.

En caso de tener  una única  representación contratada con un espacio escénico, ¿puedo solicitar ayuda a distribución (línea 1)?

No, a no ser que sea en la programación de un Festival o Feria de Artes Escénicas o Música, según consta en el tercer párrafo del apartado 4.a)2º del Cuadro Resumen referente a requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención.

Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria que las personas o entidades solicitantes acrediten, en el caso de resultar beneficiarios provisionales, compromisos de contratación (contratos, precontratos, acuerdos o cartas de invitación) para un mínimo de tres representaciones, por parte de dos o más teatros o salas de conciertos o bien un compromiso de contratación para al menos una representación o concierto en la programación oficial de una feria o festival.

Junto con la solicitud Anexo I, ¿hay que presentar los compromisos que adquiero con los espacios escénicos?

No. Junto con el Anexo I no hay que adjuntar ninguna documentación (salvo el dosier del proyecto en su caso). Deberán presentarse junto con el anexo II y en los mismos deberán constar el cachet o porcentaje de recaudación de taquilla y otros compromisos que se adquieran por parte del espacio o evento escénico.

¿Tengo que presentar junto al Anexo I también el Anexo II y la documentación acreditativa de la valoración?

No. Hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sólo se tiene que presentar el Anexo I debidamente cumplimentado y firmado, así como el Anexo III - Presupuesto y plan de financiación, y en su caso adjuntar el dosier con el proyecto y los modelos correspondientes. Una vez estudiados los proyectos y publicada la resolución provisional será el momento de presentar el Anexo II, la reformulación, en su caso, y la documentación recogida en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

¿Es obligatorio presentar reformulación del presupuesto junto con el Anexo II?

No, es optativo. Si la subvención es inferior al importe solicitado podrá presentarse una reformulación del presupuesto, esto es, a la baja, para adaptarlo al importe concedido. Esta disminución no puede ser superior al 20% y debe respetar los criterios tenidos en cuenta para la concesión.

 

Subsanación de solicitudes presentadas

¿Qué es la fase de subsanación?

Es la fase del procedimiento de concesión de subvenciones en la que las entidades solicitantes pueden corregir los defectos detectados en las solicitudes que presentaron.

Tras el preceptivo análisis de todas las solicitudes presentadas, la Agencia comunica a las entidades solicitantes qué aspectos se deben corregir para que su solicitud sea admitida o para que obtenga una mayor valoración.

Si la solicitud presentada por su entidad no tiene ningún defecto, no necesita subsanar y no aparecerá en el listado del acuerdo de subsanación.

Una vez que entrego la solicitud de la subvención ¿cómo sabré si tengo que corregir o entregar algún documento?

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), i) y j) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. (Artículo 13. de las bases reguladoras. Subsanación de solicitudes.).

El requerimiento conjunto se realizará mediante publicación en la web de la Agencia.

Cuando consulte el listado del acuerdo por el que se realiza el requerimiento de subsanación, fíjese con atención en los motivos por los que se necesita subsanar la solicitud.

¿Qué plazo tengo para entregar la subsanación de la documentación presentada?

Una vez se haya publicado el requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas, se dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a publicación de dicho requerimiento, para subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida. Recuerde que en este cómputo no se incluyen los sábados, domingos ni festivos.

¿Dónde se puede consultar los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento?

En la página web de la Agencia se publicarán íntegramente los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento de concesión a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/promocion-teatromusicadanza.html

¿Qué sucede en el caso de que no subsane los defectos de mi solicitud?

Si no subsana los defectos detectados, mediante resolución se declarará desistida de su solicitud a la persona o entidad solicitante por no haber sido subsanada en tiempo y forma conforme al requerimiento efectuado y se procederá al archivo de su solicitud y en consecuencia se declara concluido en el procedimiento para la misma.

 

Ejecución del proyecto/actividad

¿Cuál es el plazo de ejecución de la actividad subvencionada?

La respuesta en todos los casos es la establecida dentro de los plazos que se recojan en las bases reguladoras, en el apartado 2 del cuadro Resumen correspondiente, y una vez tenida en cuenta esa premisa, el establecido y aceptado en la resolución definitiva de concesión.

- Línea 1 y 6: el proyecto se debe iniciar dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalizar antes de día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

- Línea 2, 3, 4 y 5: El proyecto se debe iniciar dentro del año en el que se realice la correspondiente convocatoria, y finalizar como máximo en el plazo de un año desde el inicio de su ejecución.

- Línea 7: El proyecto se debe iniar dentro del año en que se efectúa la convocatoria y tendrá un plazo de ejecución máximo de dos años.

- Línea 8: La programación presentada abarcará el año en el cual se realiza la convocatoria.

¿Puede haber cambios en el proyecto presentado? 

Se podrán introducir cambios sobre el proyecto inicial aprobado, que deberán ser previamente aprobados por el órgano concedente siempre que no supongan una modificación substancial del mismo y que no afecten a la viabilidad económica ni al proyecto financiero, no supongan una variación del destino o finalidad de la subvención, ni una alteración de la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió ni eleve la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni tampoco afecten a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Cuando se pongan de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización se podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder.

Si se produce algún cambio con respecto al proyecto solicitado o subvencionado ¿hay que notificarlo a la Agencia?

Sí, los cambios de título, fechas de ejecución, ficha artística o programación deben ser notificados formalmente en el momento en el que la entidad solicitante o beneficiaria tenga conocimiento de ello, solicitando la autorización de los mismos, sin esperar a la presentación de la cuenta justificativa. La Agencia considerará y evaluará dichos cambios mediante informe técnico y en su caso se emitirá la correspondiente resolución.

Los cambios acaecidos deberán respetar el objetivo y finalidad de la subvención y los criterios tenidos en cuenta para su concesión.

¿Cuándo debo comunicar un cambio en el proyecto?

De manera inmediata a la aparición de las circunstancias que lo generan y suficientemente justificado.

¿Qué debo hacer si necesito una ampliación del plazo para realizar o justificar mi proyecto?

La solicitud para ampliar un plazo ya sea de ejecución o justificación debe hacerse en el momento en el que surjan las circunstancias de generan esa necesidad y en todo caso con carácter previo a la finalización del plazo cuya ampliación se pretende. Este cambio implica la presentación de una solicitud motivada, en la que se incluya los documentos que justifican la necesidad de un nuevo plazo para ejecutar o justificar el proyecto. La solicitud de ampliación debe contener además, de forma explícita, la fecha del nuevo plazo.

La solicitud de ampliación de plazos podrá presentarse en los mismos lugares y por los mismos medios establecidos para poder presentar la solicitud de participación en el procedimiento de concesión de subvenciones.

¿Se permite la subcontratación? 

En la línea 7 no se establece la posibilidad de subcontratación. En las demás líneas sí se permite, el porcentaje máximo es del 50%. (Apartado 9 del Cuadro Resumen correspondiente).

Las solicitudes de autorizaciones de subcontratación que se realicen cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o  se trate de personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, e irán acompañadas de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicación de las actividades que pretenda subcontratarse, así como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad.

Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

¿Qué tengo que hacer si un miembro o cargo de la sociedad o entidad solicitante o bien familiar o persona con la que exista relación sentimental ejecuta o presta algún servicio dentro del proyecto para el que se solicita la subvención?

Cuando los socios o quienes ostenten cargos en la sociedad solicitante de la subvención o bien familiar o persona con la que exista relación sentimental por parte de la solicitante vayan a realizar servicios imputados a la actividad subvencionada, deberá solicitarse autorización expresa a la Agencia. Estos servicios deberán estar incluidos en la ficha artística o cuadro de dirección o donde corresponda dentro del proyecto y así mismo el importe deberá estar incluido en el presupuesto presentado. La autorización irá acompañada de un presupuesto desglosado de los servicios prestados o que se vayan a prestar, indicando la persona o personas que los realiza. 

¿Qué me ocurre si finalmente no llevo a cabo mi proyecto? 

Si el proyecto no es ejecutado deberá reintegrarse el importe de los pagos abonados con los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento en el que se materializaron los mismos.

 

Criterios de valoración

¿Cómo se valoran las solicitudes?

Los criterios de valoración están establecidos para cada línea en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras. A modo de resumen, existen dos tipos de criterios: técnicos y artísticos (hasta 60 puntos), a valorar por la Comisión correspondiente y cuantitativos (hasta 40 puntos) a verificar por el personal técnico de la Agencia, en función de lo que el propio solicitante especifique en el apartado 7 del anexo 1. A este respecto es importante tener en cuenta los siguientes:

- La composición de la Comisión será la que determina el apartado 13 (órganos colegiados) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Se designa mediante resolución de la Dirección. La capacidad técnica de sus integrantes para realizar la valoración está avalada por su trayectoria profesional y entre los mismos figurará una persona experta en género y artes escénicas. La Comisión de Valoración es órgano soberano y las alegaciones a sus decisiones podrán tenerse en cuenta sólo en caso de que se demuestre animadversión o enemistad manifiesta por parte de alguno de sus miembros con el solicitante o en caso de fallo aritmético en la puntuación.

- Respecto a los criterios cuantitativos, es importante que el solicitante cumplimente las casillas correspondientes con la máxima atención, dedicación y veracidad, teniendo en cuenta que en caso de resultar beneficiario provisional o suplente se solicitará la acreditación de los mismos tal como se establece en las bases reguladoras.

- El importe de la subvención propuesta será proporcional a la puntuación según se establece en la tabla incluida en cada convocatoria.

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