Ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de la pyme andaluza en el marco del programa Empresa Digital.
Información general
Ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de la pyme andaluza en el marco del programa Empresa Digital.
- Empresas
Descripción
Ayuda financiada con Fondos Europeos.
Ayudas en especie para la ejecución de servicios de consultoría especializada para asesorar y acompañar a la pyme en el proceso de transformación digital del negocio.
Estos servicios personalizados incluirán un diagnóstico del nivel de madurez digital de la empresa, un Plan de Acción para la digitalización de una o más áreas del negocio (según la tipología de servicio) y la asistencia técnica para acompañar a la empresa en la implantación de las medidas prioritarias identificadas en dicho plan.
Los servicios serán prestados por la adjudicataria del contrato licitado por la Consejería y se corresponderán con una de las siguientes categorías:
a) Relación con la clientela. Servicio de consultoría para la definición y puesta en marcha de un Plan de Acción que introduzca a la empresa en el uso de medios digitales en la relación con la clientela.
b) Transformación 360. Servicio de consultoría para determinar el grado de madurez digital de la empresa y poner en marcha una hoja de ruta para avanzar en la transformación digital del negocio en todos sus ámbitos.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- ANEXO I. Solicitud y presentación de documentación. Ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de la PYME andaluza en el marco del programa empresa digital. Nº: 003644 (Obligatorio)
- ANEXO II. Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentación. Ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de la PYME andaluza en el marco del programa empresa digital. Nº: 003644/A02 (Obligatorio)
Requisitos
Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
Artículo 3. Requisitos de las pymes solicitantes para la obtención de las ayudas en especie.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas en especie objeto de las presentes bases reguladoras las pymes, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar toda o parte de su actividad económica en Andalucía. En el caso de que desarrollen su actividad solo a través de medios telemáticos, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la ayuda en especie en la que presente la solicitud.
d) Pertenecer a sectores susceptibles de recibir financiación FEDER, para lo cual deberá tenerse en cuenta el ámbito de aplicación recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, así como las reglas específicas que se contienen en su artículo 3.2 para las empresas del sector transporte por carretera y cumplir con los criterios de selección de las operaciones del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
e) Haber realizado el autodiagnóstico de madurez digital utilizando la herramienta que la Consejería tiene ubicada en la siguiente dirección web: https://www.programaempresadigital.es
Documentación
Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
Artículo 9. Documentación a presentar.
Para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las pymes solicitantes tendrán que presentar junto al formulario de solicitud y presentación de documentación:
a) Acreditación de los poderes del firmante, que será la persona representante de la pyme: escritura pública y, en su caso, estatutos de los que resulte que la persona que firma la solicitud tiene poder bastante para actuar en representación de la empresa.
b) Acreditación de la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para lo cual, la pyme solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria las siguientes condiciones:
1.º Que posee menos de 250 personas trabajadoras, hecho que se podrá acreditar con alguna certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como el «Informe del número medio de personas trabajadoras», o el informe de vida laboral de empresa actualizado, con todos los códigos de cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante. En caso de que la empresa no cuente con personas trabajadoras, deberá aportarse certificación de la Seguridad Social de no existencia de personas trabajadoras.
2.º Que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros. Esta información, puede acreditarse mediante declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el caso de personas físicas, o «Certificado del importe neto de la cifra de negocios», expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración del Impuesto de Sociedades, para el caso de personas jurídicas.
3.º También puede acreditar la condición de pyme mediante un certificado emitido por la Cámara de Comercio de España o alguna de las cámaras territoriales en el que se especifique que la empresa cumple la condición de pyme.
c) Informe de resultados para la pyme solicitante obtenidos de la herramienta de autodiagnóstico de madurez digital de la Consejería. Para obtener dicho informe, la pyme solicitante deberá registrarse en la web de dicha herramienta y rellenar el autodiagnóstico.
Plazo de Inicio
- 15/12/2021 00:00 horas - 31/03/2023 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes para la ayuda Tipo 1. Relación con la clientela será hasta el treinta y uno de marzo de 2023. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de Economía Digital e Innovación publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.)
- 15/12/2021 00:00 horas - 31/10/2022 23:59 horas (El plazo de presentación de solicitudes para la ayuda Tipo 2. Transformación 360 será hasta el treinta y uno de octubre de 2022. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de Economía Digital e Innovación publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución, dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes.)
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las Pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
- Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, de ampliación del plazo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 238, de 14.12.2021).
- Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
- Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
- Corrección de errores de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 207, de 26.10.2020).
- Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía (Cód.: A01035272).
- Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía (Cód.: A01035272).
- Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía (Cód.: A01035272).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
Gestión de Ayudas para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de la pyme andaluza en el marco del programa Empresa Digital
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/211576.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Economía Digital e Innovación cuya dirección es Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla) y cuyo correo electrónico es dgedi.cteicu@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Calle Johannes Kepler,1. Isla de la Cartuja (41092 – Sevilla) o en el correo electrónico dpd.cteicu@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de ayudas en especie cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de la pyme andaluza en el marco del programa Empresa Digital.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es:
• El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
• Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Artículo 10.
• Estrategia de Impulso del Sector TIC (TIC2020), aprobada por Consejo de Gobierno con fecha 16 de mayo de 2017.
• Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
No están previstas cesiones de datos, salvo las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras)
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
23/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
24/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
24/03/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
01/04/2023 Se ha modificado el campo: Plazos
04/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas