Centros de limpieza y desinfección

Actualizado a 29/12/2017

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal indica en su  Artículo 49 "Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte". Las condiciones de éstas instalaciones han sido reguladas en su última norma por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural realiza actuaciones de autorización y control de estas instalaciones tan necesarias para el control sanitario del movimiento pecuario de los animales vivos.

Este recurso contiene protocolos de autotización, modelo de solicitud, documento de control y centros autorizados

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