Alimentación Animal

Actualizada a 04/11/2021

El Reglamento 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE) regula:

  • Normas generales en materia de higiene de los piensos.
  • Condiciones y mecanismos que garanticen la trazabilidad de los piensos.
  • Condiciones y mecanismos para el registro y la autorización de los establecimientos estableciendo una clasificación según las actividades que desarrollen.

Se aplica a:

  • Las actividades de los explotadores de empresas de piensos en todas las etapas del proceso, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización.
  • La alimentación de los animales destinados a la producción de alimentos.
  • Las importaciones y las exportaciones de piensos procedentes de y destinados a terceros países.


Registro de establecimientos (Cód. 3563)

El Registro de establecimientos en el sector de la alimentación animal a nivel del territorio español viene establecido por el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

El procedimiento del registro de establecimientos en Andalucía se regula por Orden de 23 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Pesca. (BOJA núm. 63 de 31 de marzo de 2010).

Los operadores que realicen actividades de fabricación, comercialización y transporte de materias primas, productos y sustancias, susceptibles de ser utilizados como piensos, deberán solicitar el registro de los establecimientos y actividades que desarrollen a la Delegación Territorial que en todo caso es el órgano competente para la resolución de las solicitudes.

La solicitud debe presentarse utilizando el formulario disponible o presentando la solicitud correspondiente a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en su apartado Servicios y trámites procedimiento Código:3563 Establecimientos de Alimentación Animal: Registro y Autorización.

La información relativa a la dirección, ubicación, teléfonos, fax y/o correos electrónicos para el contacto con las Delegaciones Territoriales.
 

Comunicaciones anuales (Cód. 23873)

En el caso de Los establecimientos de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, piensos medicamentosos, aditivos o premezclas, los operadores de piensos deberán remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se encuentren ubicados sus establecimientos, antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas, medicamentos veterinarios, y productos empleados, referidos al año precedente. Esta información se remitirá en formato electrónico en la forma establecida por la autoridad competente. (artículo 8.2. del Real Decreto 629/2019, de 31 de Octubre).

Las comunicaciones anuales contribuyen a la transparencia en las actividades que realiza el sector, contribuye a la percepción de seguridad alimentaria por la sociedad; al tiempo que facilita a la Administración la elaboración del Programa de control y el conocimiento adecuado del sector, que revertirá en la transparencia de la gestión y la información sectorial.

Entre dichos operadores fabricantes se encuentran incluidos necesariamente los Fabricantes - Ganaderos para consumo en su propia explotación (Autoconsumo).

En la Orden de 31 de mayo de 2021, se establece un procedimiento para la realización de esta comunicación exclusivamente por vía telemática, mediante acceso con certificado digital a través del Punto de Información al Ganadero (PIGGAN).

En caso de disponer de un Gestor para la realización de esta comunicación,  el titular del establecimiento deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industrias y Calidad de la Delegación Territorial donde se ubique el establecimiento mediante tramitación electrónica general.
 

Control oficial de Alimentación Animal

El Programa de control oficial de alimentación animal de Andalucía está coordinado por el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se integra en el Programa de Control Oficial en Alimentación Animal aprobado en la Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal (CNCAA) en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009, (CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/ 74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

El Programa de control oficial contiene, además de la información general, prescripciones relativas al control de:

  • Proteínas Animales Transformadas (PAT’s) en Alimentación Animal.
  • Otras Sustancias y Productos destinados a la alimentación animal: Calidad, Organismos Genéticamente Modificados (OGM’s), Sustancias Indeseables, Sustancias Prohibidas, Microbiología y Piensos Medicamentosos
  • El subprograma de Dioxinas y Policlorobifenilos (PCB’s) similares a las dioxinas, y otros que se desarrollen.
  • Los operadores que solicitan el Registro / Autorización de sus establecimientos y actividades en alimentación animal.
  • RASFF: Red de Alerta en el ámbito de la alimentación animal (Rapid Alert System of Feed and Food).

Información de interés

Desde la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a través del siguiente enlace podrá acceder a los documentos de interés relacionados con la legislación vigente en materia de alimentación animal y a los documentos aprobados por la Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal.

De la misma manera podrá acceder al Registro General de Establecimientos a través de SILUM (Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal).

Teléfono
955032000
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