Cese anticipado en la actividad agraria. Campaña 2017.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, no contemplan las ayudas al Cese Anticipado en la actividad agraria, por lo que conforme a dicho Reglamento no se realizará ninguna convocatoria de esa medida para el período 2014-2020. 

Actualización de importes para la anualidad 2017, en virtud de la Resolución DGADM de 25 de enero de 2017 (BOJA nº 21 de 1 de febrero 2017)

Para los expedientes aprobados en virtud de la Orden de 22 de julio de 2008

La indemnización anual para el año 2017 queda fijada en las siguientes cantidades:

  • 10.614,30 euros, si el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.
  • 8.569,41 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Solicitudes de Ayudas al Complemento Anual de Jubilación (expedientes de ayudas aprobados en campañas 2011 y anteriores)

En virtud del artículo 12 de la Orden de 22 de julio de 2008, los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación, desde el día en el que al cumplir los sesenta y cinco años se jubilen definitivamente, hasta que cumplan los setenta años de edad.

El complemeto anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual complementaria por hectáreas tipo, descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

Conforme al artículo 18 de la citada Orden, para poder percibir el complemento de jubilación, los interesados, podrán solicitar dicho complemento, utilizando al efecto el modelo oficial que se adjunta, y en el plazo máximo de seis meses desde que el beneficiario pase a estar en la situación de jubilación definitiva.

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