Consejo Andaluz del Olivar

Funciones

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Asesorar a las administraciones públicas en relación con lo establecido en el artículo 2.1, así como elaborar propuestas de disposiciones, medidas y actuaciones relacionadas con el olivar, el aceite de oliva y la aceituna de mesa.

b) Informar el Plan Director del Olivar. El plazo para la emisión del informe será de un mes y en el trascurso del procedimiento de tramitación del Decreto por el que se aprueba dicho Plan y sus correspondientes modificaciones y revisiones, de conformidad con los artículos 5.1, 7 y 12.2 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

c) Emitir, en el plazo de un mes, informe previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, del Decreto que desarrolle el régimen jurídico de los contratos territoriales de zona rural y de explotación, de conformidad con los artículos 8.2 y 9.3 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre.

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