Ayudas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas invasoras y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas

Información general

Título formal:

Ayudas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas invasoras y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas

Código:
20956
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
30/06/2020

Descripción

Ayudas en concurrencia no competitiva para apoyar las flotas marisqueras afectadas por la presencia de algas invasoras , y a mariscadores  en régimen de autónomos afectados por cierre de las zonas de producción por biotoxinas. 

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.

b) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.

c) Los mariscadores afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, que estén en posesión de la licencia de marisqueo que sean autónomos

No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido en periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.

l) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ll) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001 de 26 de marzo ( RCL2001, 771 y 1806) y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Requisitos de las personas beneficiarias:

1. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras así como las personas armadoras/explotadoras encargadas de la explotación de buques marisqueros afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ostentar la condición de persona armadora/explotadora de un buque pesquero inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

2. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras deberán, además, acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo que establezca la convocatoria de ayudas, considerándose como días de pesca afectados por la presencia del alga invasora los días en los que los ingresos por venta en lonja del buque sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia anterior, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del mismo periodo de referencia anterior. El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del buque.

3. Los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año natural el periodo de 365 días, o 366 días si el año es bisiesto, a partir de una fecha determinada.

b) Poseer la licencia correspondiente para realizar la actividad marisquera. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año civil aquel que coincide con el calendario solar, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del mismo año. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de comercialización en primera venta de los productos de la pesca.

 

Todos estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Documentación

Anexo-solicitud.

Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), cuando se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y escritura de constitución de la misma. Cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o de personas que, no estando obligadas, opten por ello, y utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

d) En caso de existir persona representante legal: poder suficiente a efectos de representación y Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

Documentación a presentar por los mariscadores/as afectados por la inactividad marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas:

Vida laboral que acredite que ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria.

Entidades habilitadas

En el supuesto de que, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, existieran entidades habilitadas para la presentación y tramitación electrónica de estas solicitudes de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimientos de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica de la Consejería.

En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por si mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Pesca.

 

Plazo de Inicio

  • 23/06/2022 - 13/07/2022 (Convocatoria 2022. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

Normativa

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 20/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 06/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 06/08/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 06/10/2022 Se ha publicado: LISTADO DE BENEFICIARIOS AYUDAS ALGAS INVASORAS CONVOCATORIA 2021

  • 25/04/2023 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. Solo aportar en el caso que el solicitante tenga la obligación de presentar anexo I-A, debiendo presentar una por cada socio o comunero.

  • 06/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 19/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 22/06/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 22/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 04/02/2021 Se ha suprimido el plazo de solicitud.

  • 11/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 11/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 11/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 11/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Pagos

  • 05/04/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 03/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 31/03/2023 LISTADO DE BENEFICIARIOS AYUDAS ALGAS INVASORAS CONVOCATORIA 2022

  • 23/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 23/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 05/10/2022 Se ha publicado: LISTADO DE BENEFICIARIOS AYUDAS ALGAS INVASORAS CONVOCATORIA 2021

  • 20/10/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Aportación de Documentación

  • 26/03/2021 Se ha modificado en este trámite:Habilitado

  • 29/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 13/03/2024
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