Aguas afectadas (Real Decreto 47/2022)

Se consideran aguas afectadas a aquellos puntos de aguas continentales en los que el máximo de las medidas realizadas de concentración de nitratos haya superado los umbrales establecidos para aguas superficiales y subterráneas, así como los embalses, lagos naturales, charcas, estuarios y aguas de transición y costeras que se encuentren en estado eutrófico.

Transcurridos más de 25 años desde la aprobación del Real Decreto 261/1996 sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes agrarias, que trasponía la Directiva europea, se actualizó la normativa nacional mediante la aprobación del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Este nuevo Real Decreto ha sido redactado en coordinación con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, que también puede ser consultado en esta sección.

Uno de los aspectos más relevantes que modifica el Real Decreto 47/2022 es el criterio por el que se designan estas aguas afectadas, que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 47/2022 y que incluye cambios importantes respecto a los que establece el Anexo I de la Directiva 91/676/CEE.

De esta forma, las aguas afectadas se determinan de acuerdo a los criterios recogidos en el artículo 3.2 del RD 47/2022:

  1. Aguas superficiales continentales que presenten, o puedan llegar a presentar si no se actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 6, una concentración de nitratos superior a 25 mg/l o, cuando resulte más exigente, la que se haya establecido para alcanzar el buen estado o el buen potencial en el anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
  2. Aguas subterráneas cuya concentración de nitratos sea superior a 37,5 mg/l.
  3. Embalses, lagos naturales, charcas, estuarios y aguas de transición y costeras, que se encuentren en estado eutrófico o puedan eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad al artículo 6. A tal efecto se entenderá que las aguas se encuentran eutrofizadas a partir de la evaluación realizada conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y los protocolos y guías técnicas de desarrollo del mismo.

Conforme a estos criterios, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) hace públicos cada cuatro años los mapas con la localización de las aguas afectadas por la contaminación ocasionada por los nitratos, así como de las aguas que podrían verse afectadas por dicha contaminación si no se toman las medidas oportunas.

El mapa en el que se localizan las aguas afectadas se encuentra a disposición de consulta en el siguiente enlace.

La cartografía incluida en este servicio contiene la información de las aguas afectadas por contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias correspondiente al cuatrienio 2016-2019 conforme al Real Decreto 47/2022 de trasposición de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

En Andalucía, de acuerdo a la última declaración publicada en 2022, existen 333 puntos de control entre aguas superficiales y subterráneas declarados como aguas afectadas.

Para consultar la información de las aguas afectadas, se puede acceder a través del siguiente enlace del MITERD, o a través del enlace al visor del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

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