Ayudas dirigidas a titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, afectadas por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis

Se concede una línea de ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, ubicadas en el siguiente ámbito geográfico:

  • En la provincia de Cádiz, los municipios de Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
  • En la provincia de Huelva, los municipios de Almonte, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Gibraleón, Lepe, Cartaya y Aljaraque.
  • En la provincia de Sevilla, los municipios de El Cuervo de Sevilla, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, y Los Palacios y Villafranca.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado, que venga a compensar los gastos asociados a la reparación de las estructuras de los invernaderos afectados, incluidos los plásticos de la cubierta.

El importe de esta ayuda vendrá determinado como el resultado de multiplicar un coste de reposición unitario estimado, por la superficie invernada (en m2) afectada por la borrasca Bernard. Se establecen los siguientes costes de reposición unitarios (adicionales entre sí) según el tipo de invernadero y daño constatado:

  a) Invernadero tipo parral o multicapilla:

  • Reparación daños en elementos de la estructura: 8,00 euros/m2.
  • Sustitución cubierta plástico 800 galgas y malla alambre para soporte: 5,40 euros/m2.
  • Sustitución malla de sombreo: 1,80 euros/m2.

  b) Invernadero tipo multitunel:

  • Reparación daños en elementos de la estructura: 10,00 euros/m2.
  • Sustitución cubierta plástico 800 galgas y malla alambre para soporte: 2,40 euros/m2.
  • Sustitución malla de sombreo: 1,80 euros/m2.

El importe de la ayuda correspondiente a los gastos de reparación de los invernaderos se incrementará en 300 euros en concepto del coste estimado del informe técnico de valoración que se debe aportar junto a la solicitud.

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por lo que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cualquier persona beneficiaria no podrá  superar de forma global el importe de 20.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales.

Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe mínimo para poder ser beneficiaria de esta ayuda se establece en 450 euros.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de valoración que deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda:
    a) Si la persona solicitante tiene cumplidos dieciocho años y no tiene más de 40 años en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda, es decir no cumplir 41 años de edad en el año natural de presentación de la solicitud: 2 puntos.
    b) Si la persona solicitante es mujer: 2 puntos.
    c) Si la persona solicitante es titular de una explotación inscrita en el Registro de Titularidad Compartida: 2 puntos.

Estas ayudas están financiadas con cargo al Presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 2.000.000 euros.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 12 de junio de 2024 hasta el 11 de julio de 2024.

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955032000
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