

Novedad (16/06/2023) Segunda resolución:Se ha publicado la resolución definitiva de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: (25/05/2023) Publicada la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: (25/04/2023) Publicada la propuesta de resolución provisional de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: |
Novedad (23/05/2023) Primera resolución:Se ha publicado la resolución definitiva de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: (24/04/2023) Publicada la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 17 de marzo de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: |
Con el objetivo de responder a las consecuencias derivadas de la aparición de un brote de viruela ovina y caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y en la comarca de Alto Almanzora en Almería, se considera necesario articular un apoyo económico dirigido a las personas titulares de explotaciones ganaderas afectadas, con el fin de proporcionar una asistencia de emergencia en forma de liquidez y flujo de tesorería, de tal forma que les permita afrontar esta situación excepcional y posibilitar el mantenimiento de la actividad ganadera en las comarcas agrarias afectas.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado en función del número de animales inmovilizados, así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización. En el caso de las explotaciones ganaderas donde se han sacrificado animales, se establece igualmente una indemnización para compensar el valor del estiércol y del pienso almacenado destruido.
Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de alguna unidad productiva inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de las especies ovina y caprina, y cuya explotación no tenga la consideración de autoconsumo:
a) Cuyos animales hayan sido objeto de inmovilización por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las medidas adoptadas como consecuencia de la aparición de un brote de viruela ovina y caprina en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería.
b) Se haya procedido a la destrucción de estiércol y pienso almacenado dentro de las actuaciones de limpieza y desinfección ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía.
a) En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino y caprino cuyos animales hayan sido inmovilizados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, la ayuda indemnizará los gastos suplementarios incurridos debido a la inmovilización del ganado decretado por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado por el número de animales inmovilizados, así como del número de días en los que haya tenido vigencia dicha inmovilización; en el caso del caprino, se considerará que solo se ha incurrido en gastos adicionales por inmovilización en un 30% de los animales existentes en la explotación. A los efectos de esta orden, se establece un gasto medio de 0,6 euros/animal/día.
b) En el caso de las explotaciones ganaderas de ovino cuyos animales hayan sido sacrificados como consecuencia del brote de viruela ovina caprina declarado en las comarcas de Baza (Altiplanicie Sur) y Huéscar (Altiplanicie Norte) en la provincia de Granada, y las comarcas de Alto Almanzora y Hoya-Altiplanicie en Almería, se determina una indemnización por el valor del estiércol y pienso almacenado cuya destrucción haya sido ordenada por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Junta de Andalucía dentro de las actuaciones de limpieza y desinfección de las explotaciones. El importe de la ayuda a percibir por un beneficiario vendrá determinado en cada caso en función del volumen de estiércol, a razón de 10 euros/m³ estiércol destruido, y cantidad de pienso destruido, a razón de 0,43 euros/kg pienso.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por lo que el importe total de la ayuda que se conceda a cualquier persona beneficiaria no podrá exceder los 20.000 € durante los tres últimos ejercicios fiscales.
Estas ayudas están financiadas con cargo al Presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 27 de marzo de 2023 a las 9:00 hasta el 31 de marzo de 2023 a las 17 horas.