

Novedad (16/09/2024)Publicada resolución por la que se revocan parcialmente la primera y segunda resolución de concesión de las ayudas destinadas a explotaciones apícolas afectadas por adversidades climáticas y el conflicto bélico en Ucrania en la siguiente dirección web, y en el apartado de estado del procedimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: |
Novedad (30/08/2024) Tercera resolución:Publicada la tercera resolución de las solicitudes de ayudas destinadas a explotaciones apícolas afectadas por adversidades climáticas y el conflicto bélico en Ucrania en la siguiente dirección web, y en el apartado de estado del procedimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: |
Novedad (03/06/2024) Segunda resolución:Publicada la segunda resolución de concesión de las ayudas destinadas a explotaciones apícolas afectadas por adversidades climáticas y el conflicto bélico en Ucrania en la siguiente dirección web, y en el apartado de estado del procedimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: |
Novedad (12/04/2024):Publicado el requerimiento de subsanación correspondiente de las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 24 de noviembre de 2023 en la siguiente dirección web, y en el apartado de estado del procedimiento del Catálogo de procedimientos y servicios: Plazo de subsanación: del 15/04/2024 al 06/05/2024, ambos inclusive. |
Novedad (27/12/2023) Primera resolución:Publicada la primera resolución de concesión de las ayudas destinadas a explotaciones apícolas afectadas por adversidades climáticas y el conflicto bélico en Ucrania en la siguiente dirección web, y en el apartado de estado del procedimiento del Catálogo de procedimientos y servicios:
En esta primera resolución de las ayudas al sector apícola, se han publicado aquellos beneficiarios provisionales que aparecían en el Anexo I de la Orden de 24 de noviembre de 2023 y que no presentaron alegaciones en el plazo establecido ni han tenido incidencias en la comprobación de sus datos fijados en la orden de convocatoria. Así mismo, se incluyen en esta resolución a los titulares de explotaciones apícolas que han renunciado de manera expresa a la ayuda. En los próximos días se publicará un trámite de subsanación con los expedientes que han tenido algún tipo de incidencia en la consulta de sus datos. Tras este trámite, se publicará una segunda y última resolución con los expedientes que no aparecen en esta primera. |
La situación de sequía y el conflicto bélico en Ucrania han agravado la situación que ya atravesaba a lo largo de los últimos años el sector apícola, caracterizada por la problemática multifactorial que sufre por los bajos índices de rendimiento registrados por colmena. A pesar del aumento de censo de colmenas, los niveles de producción siguen estancados o incluso en disminución respecto a años anteriores.
En este contexto en el que resulta comprometida la viabilidad de las explotaciones apícolas, con fecha 12 de mayo de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
En el artículo 5 de este Real Decreto se establece, con carácter extraordinario, una ayuda directa al sector apícola destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.
En base a lo anterior se ha convocado la ayuda al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.
Estas ayudas están financiadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.378.500 euros.
Se considerará realizada la solicitud de esta ayuda a la fecha de publicación en el BOJA para las personas o entidades que aparecen en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
Las personas o entidades publicadas en el Anexo I dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el 4 de diciembre de 2023 a las 9:00 hasta el 12 de diciembre de 2023 a las 17 horas para la presentación del Anexo II de la Orden de convocatoria a través del que podrán rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de datos y presentar alegaciones.
Aquellos posibles beneficiarios para los que los cruces de datos resulten con incidencias se les otorgará un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta incidencia, para su subsanación.