

Aviso (21/05/2025):Se abre plazo de 10 días hábiles de subsanación y mejora de operaciones solicitadas en la convocatoria 2025, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 establece que aquellos países miembros que tengan establecido un Registro Vitícola podrán optar por conceder en su territorio ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo cuya finalidad sea aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
La Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), persiguiendo modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común, incluye estas ayudas a las que se une la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
En Andalucía estas ayudas se encuentran reguladas a través de la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027).
Toda la información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios.
Se podrán acoger a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, aquellas personas viticultoras o futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación.
Sustitución de una plantación de viñedo por otra en la que se contemple un cambio de variedad, o de sistema de cultivo, o de ambos, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Cambio de variedad en una parcela de viña mediante la acción de sobreinjertado.
Transformar un viñedo con formación en vaso a uno en espaldera.
Replantación de viñedos que hayan sido obligadas a arrancar en aplicación de medidas fitosanitarias, en el sentido de lo establecido por el artículo 3.3.c) del Real Decreto 739/2021 que desarrolla la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
A) Compensación por pérdida de ingresos de la superficie de la parcela inicial al realizar las operaciones subvencionables.
B) Contribución a los costes generados por la ejecución de las acciones que forman parte de las distintas operaciones, según los siguientes porcentajes de ayudas:
◦ 75% - Si la persona solicitante está inscrita como operador de Producción ecológica para viñedo
◦ 75% - Si la persona solicitante está inscrita como operador de Producción integrada para viñedo
◦ 75% - Si la persona solicitante no tiene más de 40 años
◦ 75% - Si la persona solicitante ha contratado un seguro agrario para su viñedo, un año antes
◦ 80% - Si la Pendiente de la parcela final es superior al 40%
◦ 70% - Si no cumple con ninguno de los requisitos anteriores
• Persona solicitante inscrita en el registro de operadores de Producción ecológica para viñedo. 30 puntos.
• Persona solicitante inscrita en el registro de operadores de Producción integrada para viñedo. 30 puntos.
• Persona solicitante no cumple más de 40 años. 25 puntos.
• Persona solicitante es mujer. 25 puntos.
• Persona solicitante contrata un seguro agrario para su viñedo, un año antes de la solicitud de ayuda. 15 puntos.
• Presenta la solicitud de ayuda a través de una entidad habilitada. 10 puntos.
• La solicitud de ayuda no es presentada a través de una entidad habilitada, y la superficie solicitada es mayor o igual a 2 has. 5 puntos.
Las solicitudes de ayudas se presentarán, en los plazos que se establezcan en sus respectivas convocatorias anuales, de forma exclusivamente electrónica directamente por parte de la persona viticultora o futura persona viticultora o a través de entidades habilitadas.
En el siguiente documento se incluye una guía de la documentación requerida a presentar en la solicitud de ayuda.
Documentación necesaria a presentar en la solicitud de ayuda
Podrá localizar las Entidades Habilitadas para esta línea de ayudas en el listado de aquellas autorizadas para la tramitación electrónica de solicitudes de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
El siguiente enlace contiene la Declaración que las personas jurídicas deben realizar sobre la pertenencia a un grupo empresarial.
Declaración pertenencia a empresa matriz
Existe a disposición de las personas interesadas dos centros de información tanto para incidencias informáticas como para posibles dudas sobre la cumplimentación del formulario de solicitud.