Censo de Equipos móviles: otros usos profesionales (OUP)

¿Cuáles son los otros usos profesionales (OUP) distintos de la producción primaria agraria?

Según lo recogido en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, son resumidamente los siguientes:

   a) Espacios utilizados por el público en general, diferenciando entre:
      1.º Parques abiertos.
      2.º Jardines confinados.
   b) Campos de deporte.
   c) Espacios utilizados por grupos vulnerables.
   d) Espacios de uso privado, diferenciando entre:
      1.º Jardines domésticos de exterior.
      2.º Jardinería doméstica de interior.
      3.º Huertos familiares.
   e) Redes de servicios.
   f) Zonas industriales.
   g) Campos de multiplicación.
   h) Centros de recepción.
   i) Otros.

¿Dónde dirigirse para dar de alta o baja en el CENSO a un equipo móvil utilizado en OUP?

Las inscripciones en el CENSO, así como sus modificaciones y bajas, se realizarán en la Delegación Territorial (direcciones y contacto) competente en materia de agricultura, de la provincia donde radique la explotación o instalación en la que se utilicen los equipos, salvo en el caso de empresas de servicios para otros usos profesionales no adscritos a instalaciones, en los que se realizará en la provincia donde radique el domicilio o sede social.

¿Quién podrá incluir en el CENSO los equipos dedicados a OUP?

Los titulares (tanto personas físicas como jurídicas) de equipos de aplicación de productos fitosanitarios cuyo ámbito de uso sea distinto de la producción agraria. Además, la Administración basándose en documentación disponible a tales efectos, podrá incluir equipos de oficio en el citado CENSO.

¿Cuándo es necesario tramitar el alta en el CENSO de los equipos?

   - Cuando se disponga de equipos ya en uso con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012. (16 de septiembre de 2012)
   - Por incorporación de equipos nuevos a la actividad.
   - Por incorporación de equipos fitosanitarios usados procedentes de otros países o de la actividad agraria.
   - Por incorporación de equipos fitosanitarios a uno de los sectores indicados en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012 procedente de otro sector distinto.
   - Por cambio de titularidad (transferencias, herencias, etc.).
   - Por otros motivos a identificar.

¿Qué géneros de equipos utilizados en OUP hay que incluir en el CENSO?

A similitud de los equipos para uso agrario, habrá que incluir los equipos móviles utilizados en OUP que correspondan a alguno de los siguientes géneros de máquinas:

   - Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización)
   - Pulverizadores hidroneumáticos.
   - Pulverizadores neumáticos.
   - Pulverizadores centrífugos.
   - Espolvoreadores

Quedan fuera aquellos equipos utilizados en OUP distintos del ámbito agrario que tengan la consideración de equipos fijos.

¿Qué documentación debe aportar para inscribir un equipo en el CENSO de OUP?

Las inscripciones y anotaciones en el CENSO se realizarán a petición de la persona titular (física o jurídica) de los equipos.
Para ello los titulares o sus representantes legales deberán rellenar un impreso de solicitud de inscripción:

y adjuntar la siguiente documentación:

   - Certificado de características técnicas del equipo expedido por el fabricante o su representante legal. (*)
   - Declaración de conformidad CE. (*)
   - Factura de compra o contrato de compraventa, “leasing”, “renting”, ect., que recoja claramente la denominación comercial (marca y modelo).(**)

(*) Para equipos ya en uso antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, que no dispongan del certificado de características expedido por el fabricante o de la Declaración CE, deberá cumplimentar el apartado 4 del modelo de solicitud, indicando en el ítem “presenta ficha técnica” un “NO”, y rellenar las principales características técnicas del equipo incluido en número de bastidor. Si además, el equipo careciera de número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis un número para su identificación individual, que le será proporcionado por los responsables del Registro de Maquinaria de la Delegación Territorial (direcciones y contacto) donde vaya a realizar la inscripción.

(**) Para equipos ya en uso antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012 que se den de alta por primera vez, esta documentación se podrá sustituir indicando en el apartado 4 de la solicitud los “años en propiedad” desde que dispone del equipo y refiriendo en el apartado 5 “DECLARO” en qué régimen dispone del derecho de uso del mismo (propiedad, arrendamiento, leasing..)

Nota 1: En relación con la acreditación del titular (NIF, Representación legal, escrituras de constitución...), indicar que no es necesario adjuntar en el momento de la solicitud ninguna documentación. No obstante, la Administración la podrá requerir en caso necesario, debiendo el titular comprometerse a aportarla.

Nota 2: En relación con la indicación en el apartado 1 de la solicitud del “Tipo de titular” indicar que aquellos titulares que realicen servicios de tratamientos fitosanitarios a terceros, bien exclusivamente o bien como complemento de la actividad que realicen en sus propias instalaciones, deberán disponer del código de identificación en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios) en la categoría de “Sector de Tratamiento”. Para mas información visitar la página http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/sanidad-vegetal/paginas/productos-fitosanitarios-sector-tratamientos.html

¿Cuándo es necesario tramitar la baja en el CENSO de los equipos OUP?

   - Pase a otro sector distinto a los indicados en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012.
   - Desguace, achatarramiento o inutilidad de los equipos.
   - Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc.)
   - Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de equipos.
   - Otros motivos a identificar.

¿Qué documentación debe aportar para dar de baja un equipo en el CENSO de OUP?

Para dar de baja la inscripción en el censo, el titular o su representante legal presentará lo siguiente: 

Y la siguiente documentación:

   - Fotocopia del NIF del titular.
   - Certificado original de inscripción que se entregó como justificante del alta en el censo.
   - Documentación justificativa del motivo de baja (si el motivo de baja fuera la inutilidad del equipo, y éste no se llevara a ningún centro de achatarramiento manteniéndose en la explotación, el titular deberá aportar una declaración jurada en la que manifieste el compromiso de que no utilizará dicho equipo para la realización de tratamientos fitosanitarios).
 

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