Potencial y Registro Vitícola (Orden de 10 de marzo de 2023)

Información relevante

A nivel nacional el potencial vitícola se encuentra regulado mediante el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre y a nivel andaluz mediante la Orden de 10 de marzo de 2023 donde se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento al transporte, integrándolos dentro del marco general del REAFA introduciendo la delimitación gráfica de las superficies del viñedo de vinificación en el Registro Vitícola de Andalucía.

Con el fin de optimizar y simplificar los procedimientos recogidos en la Orden indicada anteriormente, para la realización de los trámites de potencial vitivinícola se ha establecido la “ventanilla única” cuya presentación es exclusivamente electrónica para las personas interesadas, pudiendo delegar en entidades habilitadas debidamente acreditadas.

La información asociada a los procedimientos descritos en esta orden, estará disponible con el código de procedimiento 24737, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

 

Registro Vitícola de Andalucía

Este registro contiene la información del viñedo para vinificación y está integrado en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) contiendo las geometrías de las superficies autorizadas y declaradas con aprovechamiento de viñedo de vinificación de las explotaciones inscritas en el REAFA, así como las superficies con derechos a plantación, considerándose plantaciones no autorizadas aquellas que no estén en dicho registro.

Las personas viticultoras tienen la obligación de mantener los datos actualizados del Registro Vitícola de Andalucía.

Manual para titulares del Registro Vitícola de Andalucía

Desde la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se ha elaborado un manual para las personas o entidades titulares del Registro Vitícola, o Entidades Habilitadas, que puede ser descargado en el siguiente enlace:

   - Manual RVA titulares.

   - Información relativa a la selección de geometrías en recintos parciales en los procedimientos de arranque y replantación del viñedo.

Régimen de autorizaciones para plantación de viñedo

En la actualidad y hasta el 31 de diciembre de 2045 se podrá plantar viñedo para vinificación únicamente con una autorización de plantación, y ha de ser con variedades autorizadas según normativa reguladora.
La presentación de comunicaciones, declaraciones responsables y solicitudes relativas al régimen de autorizaciones, se harán a través de los formularios normalizados con herramientas que permitan recoger la delimitación gráfica de la explotación y de forma telemática por la persona viticultora o a través de un representante o una entidad habilitada.

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura son las encargadas de notificar y resolver los procedimientos relativos al régimen de autorizaciones.

Replantación de viñedo de vinificación

Para poder generar una autorización por replantación, al solicitar el arranque de un viñedo ha de estar esa superficie inscrita en REAFA como viñedo y en el Registro Vitícola de Andalucía (RVA) a nombre de esa persona.

Se ha de solicitar tanto el arranque como la replantación del viñedo antes de las respectivas ejecuciones, recibiendo las personas viticultoras un aviso en el móvil o correo electrónico, correspondiente a la anotación anteriormente solicitada en Registro Vitícola, siendo esta anotación automática y de oficio.
Una vez ejecutada la actuación de arranque o replantación se ha de comunicar en plazo y forma.
La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en agricultura, tras realizar las comprobaciones necesarias, emitirá según el caso:

  • Resolución de arranque generándose el derecho a una autorización de replantación y de oficio se cambiará el aprovechamiento asociado a esa superficie en REAFA.
  • Resolución de alta de la superficie replantada en el RVA causando la baja automática de la superficie con derechos de autorización de replantación en RVA y de oficio se cambiará el aprovechamiento en esa superficie en REAFA.

Estas autorizaciones de replantación tienen una validez de 3 años.

Nuevas plantaciones

Cada año el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emite resolución mediante la que fija el porcentaje de superficie que se pondrá a disposición para las autorizaciones de nueva plantación, y que deberá ser superior al 0% y hasta el 1% de la superficie plantada de viñedo en todo el territorio nacional a 31 de julio del año anterior.

Las personas que quieran solicitar autorizaciones de nueva plantación, deberán presentar su solicitud en el plazo establecido y cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de la superficie en la que se destinará la nueva plantación, en el momento de la presentación de la solicitud y hasta que se realice la misma. Dicha superficie deberá tener un uso compatible con el viñedo, no serán admisibles las superficies con autorización de nueva plantación en convocatorias anteriores o autorizaciones de replantación.
  2. Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas en el momento de la presentación de la solicitud.
  3. No tener viñedo sin autorización en el periodo de apertura del plazo de solicitud y en el momento de la concesión.

La concesión es mediante proceso de concurrencia competitiva, con unos criterios de prioridad mediante los cuales se obtiene una lista clasificada por orden de puntuación en función del cumplimiento de los criterios de prioridad.

El periodo de validez de estas autorizaciones será de tres años a contar desde la publicación de la resolución de concesión.

Superficies exentas del régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo de vinificación

Este régimen de autorizaciones no es de aplicación para las plantaciones de viñedo de vinificación destinadas a fines experimentales, a la conservación de recursos genéticos, al cultivo de viñas madre de injertos ni a las plantaciones cuya producción esté destinada exclusivamente al autoconsumo en este caso para superficies como máximo de 0,1 Ha.

Para poder comercializar la uva producida en estas superficies, se deberán obtener las autorizaciones de nueva plantación y su correspondiente inscripción en el Registro Vitícola de Andalucía.

Las plantaciones o replantaciones de superficies destinadas a fines experimentales o a la conservación de recursos genéticos, deberán presentar adjunto a su solicitud de autorización previa, un proyecto en el que se detallen al menos aspectos como: ubicación de la plantación, objetivos, material vegetal, técnicas de cultivo, resultados esperados, etc.

Las superficies de viñedo para cultivo de viñas madres de injertos deberán estar inscritas en REAFA para este fin.

Plantaciones no autorizadas o abandonadas

El viñedo no autorizado es el viñedo de vinificación plantado sin autorización o incumpliendo condiciones esenciales de la autorización concedida.

Las personas viticultoras titulares de este tipo de explotaciones deberán arrancar el viñedo asumiendo la totalidad de los costes, en el plazo máximo de 4 meses tras la notificación de la declaración de plantación no autorizada, en caso de no realizar el arranque se procederá a la ejecución forzosa conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Las plantaciones abandonadas son las inscritas en Registro Vitícola de Andalucía y durante más de 5 años no tienen un cultivo regular para comercializar, los arranques de estas plantaciones no generarán autorizaciones de replantación.

Nuevas variedades de vid autorizadas en Andalucía

El anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, recoge todas las variedades de vid autorizadas que se pueden emplear en las plantaciones de viñedo destinados a la vinificación en Andalucía.

Para la admisión de una nueva variedad autorizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deberá remitir la solicitud telemática adjuntando una memoria justificativa con al menos los datos de la persona solicitante y de la variedad a autorizar, la cual deberá estar previamente inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España, o en los catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Centro de atención al usuario

Se encuentra a disposición de las personas viticultoras o futuras viticultoras de Andalucía y de las personas habilitadas para realizar consultas y comunicar incidencias relativas los procedimiento de Potencial y al Registro Vitícola:

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
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