

El Real Decreto 47/2022, define en su artículo 4 a las zonas vulnerables como todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el artículo 3 (aguas afectadas) y que contribuyan, aunque sea mínimamente, a su contaminación.
En Andalucía, la norma que aprueba la última designación de zonas vulnerables es la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008.
Esta Orden, con respecto a la designación anterior definida por el Decreto 36/2008, supone el incremento en superficie de 636.400 hectáreas, hasta alcanzar las 2.236.400 hectáreas totales definidas como zona vulnerable. En términos relativos a la extensión de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al 7,2% de incremento en superficie, hasta un total del 25% del territorio.
En estas zonas vulnerables son de obligado cumplimiento las medidas que se recogen en el Programa de Actuación aprobado mediante la Orden de 23 de octubre de 2020.
Se pueden consultar las zonas vulnerables en los siguientes enlaces y descargar los archivos:
En esta presentación se pueden consultar los aspectos más importantes de la Orden de 23 de noviembre de 2020.