¿Qué vegetales y productos vegetales deben poseer pasaporte fitosanitario (Reglamento UE 2016/2031)?

Los traslados dentro del territorio de la Unión, así como a zonas protegidas y dentro de las mismas, de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos se permiten únicamente si van acompañados de un pasaporte fitosanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos y las medidas que se establezcan de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2031/2016.

La Comisión Europea va a establecer una lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que van a requerir el uso del pasaporte fitosanitario para su traslado en el territorio de la Unión, la cual se va a realizar mediante un acto delegado que entrará en vigor a partir del 14 de diciembre de 2019. Esta lista abarcará vegetales, productos vegetales y otros objetos que actualmente no requieren de pasaporte fitosanitario, y que incluirá:

   a) Todos los vegetales destinados a la plantación, salvo las semillas.

   b) Vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuran en la lista de la Parte A (I) del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, es decir, aquellos que deben someterse a inspección fitosanitaria en su lugar de origen antes de su traslado.

   c) Vegetales, productos vegetales y otros objetos para los cuales se han establecido medidas de la Unión contra las plagas cuarentenarias y medidas de la Unión en relación con las plagas no incluidas en la lista de plagas cuarentenarias.

   d) Semillas de especies susceptibles de propagar plagas reguladas no cuarentenarias (RNQPs), incluidas hasta ahora en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas.

   e) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a requisitos particulares (o equivalente) al importarse desde terceros países.

Excepciones a la obligación de portar pasaporte fitosanitario

No se exige pasaporte fitosanitario para vegetales, productos vegetales y otros objetos suministrados directamente a los usuarios finales, donde se incluyen las empresas de jardinería. No obstante, se establecen determinadas excepciones cuando las plantas se venden en relación con una venta a distancia o cuyo destino sea ciertas áreas protegidas.

No se exige pasaporte fitosanitario para los traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de las instalaciones de un mismo operador registrado ni para los traslados entre dichas instalaciones que estén muy próximas unas a otras.

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