Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios

Las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios deben estar en posesión de un carné que los habilite para el desempeño de dichas actividades.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su artículo 17 establece que a partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Asimismo, dicho Real Decreto ha sido desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, que regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Por otra parte, el 10 de noviembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

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