

El artículo 2, apartado 1, letra h) párrafo primero de la Directiva 2000/29/CE, contempla la definición de “zona protegida” como una zona del territorio europeo respecto a la presencia o introducción de determinados organismo nocivos enumerados en la citada Directiva:
Por su parte, el Reglamento (CE) 690/2008, de la Comisión, de 4 de julio de 2008 por el que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, establece la consideración de España como zona protegida respecto al organismo nocivo Erwinia amylovora (Burr.) Winsl et al.
Desde el año 2011, determinadas Comunidades Autónomas o parte de ellas [Castilla y León, Extremadura, Castilla la Mancha, la Rioja, Navarra, País Vasco (Guipúzcoa), Aragón, Murcia, Valencia (Comarcas de L’alt Vinalopó y El Vinalopó Mitja; municipios Turís y Alborache)],y Cataluña (Comarcas de Noguera, Urgel, Pla D´Urgel, Garrigues, Segria) han perdido el reconocimiento del estatus de Zona Protegida para el fuego bacteriano, debido a que se ha establecido la enfermedad en todo o parte de su territorio. Sin embargo, el resto de Comunidades Autónomas o parte de ellas, continúan manteniendo el reconocimiento de Zona Protegida.
Mapa zonas protegidas de España
En Andalucía tras la detección por primera vez en el año 2010 de fuego bacteriano, en una finca de peral en la provincia de Granada, en la que establecieron medidas de erradicación y control de la enfermedad, se han ido detectando a lo largo de estos últimos años, nuevos brotes en plantaciones de cultivos hueped de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla en los que se han establecido medidas de erradicación y control del fuego bacteriano conforme al Real Decreto 1201/1999.
A pesar de las actuaciones para controlar la enfermedad y evitar su propagación, su alto nivel de contagio y rápida expansión constan que los focos son cada vez más extensos y no es posible su erradicación en la comunidad autónoma de Andalucía.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) 690/2008 y el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, ha decidido comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente su decisión de abandonar el estatus de zona protegida y declarar establecida en Andalucía esta enfermedad.
A partir de este momento se deben adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias previstas en el artículo 9 del citado Real decreto 1201/1999.
Para evitar la propagación de la enfermedad, el propietario o titular de las plantas afectadas tiene la obligación de:
En ambos casos se efectuarán tratamientos en las épocas adecuadas con un fitosanitario autorizado.