Requisitos de exportación a terceros países

Las exportaciones de vegetales y productos vegetales a terceros países se encuentran reguladas por el Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, que entró en vigor el 2 de enero de 2022

Los operadores interesados en exportar sus vegetales o productos vegetales a terceros países, deben conocer los requisitos fitosanitarios a cumplir en función del país de destino y disponer del correspondiente permiso de importación con los requisitos fitosanitarios.

En algunos casos existen protocolos firmados entre el Ministerio y las autoridades fitosanitarias del país tercero, en los que se detallan las obligaciones de cada uno de los operadores y de las administraciones implicadas, y se establecen los calendarios para la inscripción de las parcelas de producción y los almacenes de confección así como las fechas de inicio y fin de las exportaciones.

Los operadores interesados en la exportación tienen que inscribirse en la aplicación CEXVEG solicitando el alta en el módulo “Campañas específicas de Exportación” de la misma, inscribiendo las parcelas y/o almacenes que participarán en la campaña.

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Los productos y destinos recogidos en estos protocolos de exportación suelen ser los de mayor volumen de comercio, y son los siguientes:

En otros casos, el operador establece directamente las relaciones comerciales con el país de destino y, previo conocimiento de las condiciones y requisitos fitosanitarios del mismo, solicitará la expedición del Certificado Fitosanitario para poder exportar la mercancía.

Los operadores interesados tendrán que inscribirse en la aplicación CEXVEG solicitando el alta en el módulo “Expedición de certificados de exportación” de la misma, detallando la mercancía a exportar y los requisitos fitosanitarios del país de destino.

Para cualquier consulta o información adicional pueden contactar:

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