Seguro coberturas crecientes explotaciones cultivos herbáceos extensivos

Bienes asegurables

Producciones de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas cultivadas en parcelas de secano y regadío, cuyo destino sea exclusivamente la obtención de grano o de semilla certificada.

Riesgos cubiertos

En producción cubre los daños en cantidad por los riesgos de pedrisco, incendio, no nascencia y no implantación, riesgos excepcionales (fauna silvestre, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.) y resto de adversidades climáticas.

Incluye una garantía a la paja de cereales de invierno con cobertura frente a pedrisco, incendio y riesgos excepcionales.

En instalacionescubre cualquier riesgo climático no controlable por el agricultor.

Período de garantías

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la siembra o del estado fenológico que se recoge en el anexo V.

2.º) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En las fechas que se recogen en el anexo V.

b) Garantía a la paja:

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del espigado.

2.º) Suspensión de garantías. Las garantías se suspenderán temporalmente en los siguientes supuestos:

A) Cuando transcurridos 30 días desde que finalizó la recolección o siega, no se encuentre empacada o en gavillas.

B) En cualquier caso, si el 30 de septiembre de 2021 la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares en todo el territorio nacional, excepto en las comunidades autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que la fecha límite será el 15 de agosto de 2021.

La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones descritas anteriormente.

3.º) Final de garantías: una vez que la paja esté almacenada en almiares o pajares las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

El 31 de mayo de 2022.

En todo caso, cuando antes de esa fecha, la paja deje de ser propiedad del asegurado.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

2.º) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario para la garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, nunca antes de la nascencia normal del cultivo, de la implantación o del estado fenológico que figura en el anexo V.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para el seguro principal.

3. Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en estas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

4. Para el riesgo de incendio de los cultivos de maíz y sorgo las garantías de la póliza no finalizarán con la recolección, sino con la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica, distinta del asegurado.

b) El 30 de junio de 2022.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

a) Seguro principal para la garantía a la producción y la garantía a la paja:

1.º) Cultivos de secano (módulos 1 y 2):

A) Colza, lino semilla y camelina: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2020.

B) Cereales de invierno, leguminosas y resto de oleaginosas (girasol y cártamo): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 20 de diciembre de 2020, excepto en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias en las que finalizará el 30 de noviembre de 2020.

2.º) Cultivos de regadío (módulos 1 y 2):

A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 15 de junio de 2021.

B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2021.

3.º) Todos los cultivos (módulo P):

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará en las fechas siguientes:

Grupos de cultivo

Final de suscripción

Cereales de invierno

Andalucía y Canarias

30 de mayo de 2021

Resto del ámbito

15 de junio de 2021

Cereales de primavera

31 de julio de 2021

Leguminosas grano

Fabes de Asturias

30 de junio de 2021

Judías del Ganxet Vallès-Maresme

15 de julio de 2021

Resto de leguminosas

15 de junio de 2021

Oleaginosas

Girasol

Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra

15 de julio de 2021

Resto del ámbito

15 de junio de 2021

Resto de oleaginosas

15 de junio de 2021

Arroz

31 de julio de 2021

b) Seguro complementario para la garantía a la producción:

El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 15 de junio de 2021, excepto en los cereales de invierno en las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias que finalizará el 30 de mayo de 2021 y en el girasol en las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra que finalizará el 31 de julio de 2021.

c) Para los módulos 1, 2, P y el seguro complementario.

Si en una declaración de seguro existen parcelas afectadas con diferentes finales de suscripción la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice.

2. Modificaciones de la declaración del seguro en parcelas de secano.

Se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 1 de abril de 2021, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la comunidad autónoma de Andalucía que será el 15 de abril de 2021 y cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas, y soja que será el 15 de junio de 2021, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos

3. Modificaciones de la declaración del seguro en parcelas de regadío:

Se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 15 de junio de 2021, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de garbanzos, judías secas, fabes de Asturias, cacahuete y soja que será el 30 de junio de 2021, para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol que será el 15 de julio de 2021 y para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de arroz y cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo) que será el 31 de julio de 2021, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud, dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.

4. Modificación o inclusión de la paja en la declaración de seguro:

Para las declaraciones de seguro de los módulos 1 y 2 se admitirá incorporar o modificar la producción de paja desde el 1 de abril hasta el 15 de junio de 2021.

5. El asegurado comunicará a AGROSEGURO, por escrito en su domicilio social o en las oficinas de peritación de las correspondientes zonas, dichas modificaciones y si procede se realizará el ajuste de primas correspondiente.

Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas parcelas en la declaración de seguro, estas deberán figurar en alguna de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea en las que están incluidas las parcelas inicialmente aseguradas. En caso de siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las parcelas que se incumpla lo anteriormente indicado, no teniendo derecho a extorno de prima.

Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá derecho a extorno alguno de prima.

6. Si en alguna parcela se hubiera cambiado el cultivo reseñado en la declaración de seguro y no se hubiera comunicado a AGROSEGURO según lo indicado anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la indemnización se considerará como valor de la producción asegurada en la declaración de seguro, el menor entre el valor de la producción declarada en la póliza y el que hubiera correspondido al cultivo realmente existente en la parcela, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto al respecto en las condiciones especiales, no teniendo derecho a extorno alguno de prima. Para la determinación del valor de la producción real final se aplicará el precio del cultivo realmente existente. A efectos del cálculo de la indemnización, dichas parcelas serán consideradas en el grupo de cultivo en que fueron inicialmente aseguradas.

Principales novedades

  • Modificación de rendimientos y tasas individualizadas para la contratación de los módulos 1 Y 2:

    Se modifica para aquellos asegurados a los que se les limita el Coeficiente de Rendimiento por tener una elevado Coeficiente de Tasa. Para este plan se les asigna el coeficiente de rendimiento antes de dicha limitación y se les recalcula la nueva tarifa que les corresponde, estableciendo nuevos estratos de nivel de riesgo más altos.

    Actualmente hay 14 niveles de riesgo, por lo que ha sido necesario crear dos más, el 15 (coeficiente de tasa 2) y el 16 (coeficiente de tasa 2,5). La modificación afecta a 651 dnis de la base de datos global.

Normativa

Normativa anterior

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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