Seguros coberturas crecientes explotaciones hortícolas al aire libre ciclo primavera – verano

Bienes asegurables

Achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz para molturación, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivia, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

Riesgos cubiertos

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Sandía

Tomate de industria

Resto de cultivos

Pedrisco (1).

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Helada.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Ahuecado.

Calidad.

No cubierto.

No cubierto.

Virosis.

No cubierto.

Reposición y Levantamiento.

No cubierto.

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco, en los cultivos de cebolla, cebolleta, melón y sandia se valoraran según el destino de la producción elegido en cada una de las parcelas.

Período de garantías

1. Garantía a la producción

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

4.º Para el cultivo de cebolleta, cuando más del 30% de las unidades de la parcela, tengan un diámetro ecuatorial mayor de 70 mm.

5.º Para los ciclos 6 y 7 del cultivo del tomate de industria (concentrado y pelado), en la fecha en la que se haya cerrado la recepción de cosecha, en todas las industrias transformadoras de la zona, salvo que se justifique documentalmente que se está entregando la producción en una industria de otra zona, en cuyo caso será cuando cierre ésta.

6.º Para los daños por asolanado de los frutos y golpe de calor, una vez realizada la primera recolección.

7.º Extensión de garantías para el cultivo de cebolla: Todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en hileras, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Período de suscripción

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Producciones

Inicio de suscripción

Achicoria-raíz para endibia, achicoria-raíz para molturación, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla (*), cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepinillo, pepino, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria.

15 de enero de 2021

(*) Excepto en el ciclo de cultivo 2 que se inicia el 1 de junio de 2020.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en los anexos correspondientes a cada producción.

Normativa

Orden APA/1318/2020, de 28 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Normativa anterior

Orden APA/11/2019, de 10 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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