

Animales asegurables
Apícola
Riesgos Cubiertos
Se cubren las pérdidas en la producción de apicultura, incluyendo la caja, el enjambre y la propia producción, por acaecimiento de siniestro de sequía, y los daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor,nieve y desabejado repentino provocado por abejaruco.
Período de garantías
1. Las garantías se inician con la toma de efecto del mismo, una vez finalizado el periodo de carencia, en su caso, y nunca antes de las fechas que para cada riesgo se indican. Así, las fechas de inicio y de fin del periodo de garantía son:
a) Riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de calor, nieve, y riesgo de incendio: 1 de noviembre de 2020, y tendrá una duración de un año.
b) Riesgo de sequía: 1 de febrero hasta el 31 de octubre de 2021.
c) Riesgo por desabejado repentino provocado por abejaruco: 1 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2021.
2. Las explotaciones cuyos propietarios renueven la póliza y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior seguro, no tendrán carencia, tomando efecto las garantías en la fecha de fin de garantías del anterior contrato.
3. En caso de sobrepasarse el plazo anteriormente citado para la suscripción de un nuevo contrato, las producciones aseguradas estarán sometidas a la carencia establecida.
Período de suscripción
1. El periodo de suscripción del seguro, regulado en la presente orden, se iniciará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2020.
2. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea, comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.
3. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una anualidad más.
Normativa (.pdf)
Normativa anterior(.pdf)
Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.