Definiciones

Recursos Fitogenéticos

“Cualquier material genético, de origen vegetal, que por extensión incluye los hongos, con valor real o potencial para la agricultura y la alimentación”  (Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos).

“Comprenden la diversidad genética correspondiente al mundo vegetal que se considera poseedora de un valor para el presente o el futuro. Bajo esta definición se incluyen normalmente las categorías siguientes: variedades de especies cultivadas, tanto tradicionales como comerciales; especies silvestres o asilvestradas afines a las cultivadas o con un valor actual o potencial, y materiales obtenidos en trabajos de mejora genética.” (Esquinas-Alcázar, 1993).

Recurso Fitogenético de interés para la Alimentación y la Agricultura

“Cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura”. (Tratado Internacional de los RFAA. FAO, 2001).

Más información en Estado Mundial de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

Recurso Fitogenético con riesgo de erosión genética

“Es aquel material genético de origen vegetal cuya supervivencia se encuentra comprometida debido a la reducción de su base genética por causa de la intervención humana o el cambio medioambiental” (elaboración propia a partir de Porfiri et al., 2009).

Recurso Fitogenético Andaluz

“Son todas aquellas especies, variedades, poblaciones, ecotipos y clones cuyo centro de origen es Andalucía, o que fueron introducidos en el territorio hace al menos 50 años y se integraron al agroecosistema regional, hasta ser considerados autóctonos” (elaboración propia a partir de Porfiri et al., 2009).

Recurso Fitogenético andaluz con riesgo de erosión genética de interés para la Alimientación y la Agricultura

“Son todas aquellas especies cultivadas (incluidas las silvestres relacionadas con las cultivadas), variedades, poblaciones, ecotipos y clones que tienen su centro de origen en Andalucía, o que fueron introducidos en el territorio hace al menos 50 años y se integraron al agroecosistema regional, hasta ser considerados autóctonos y cuya supervivencia se encuentra comprometida debido a una reducción de su base genética por causa de la intervención humana o el cambio medioambiental y por tanto debe ser protegido por la ley”. (Elaboración propia a partir de Porfiri et al., 2009).

Variedad

“Agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético”. (Tratado Internacional de los RFAA. FAO, 2001).

Variedad Local

“Conjunto de poblaciones o clones de una especie vegetal adaptados de forma natural a las condiciones ambientales de su región”. (Art. 2, Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, sobre variedades de conservación).

Variedad de Conservación

“Es aquella que, para la salvaguardia de la diversidad biológica y genética, constituye un patrimonio irreemplazable de recursos fitogenéticos, lo que hace precisa su conservación mediante el cultivo y comercialización de semillas o de plantas de vivero de ecotipos o variedades autóctonas adaptadas naturalmente a las condiciones locales y regionales amenazadas por la erosión genética” (Art. 3.5 Ley 30/2006).

“Es aquella variedad local adaptada de forma natural a las condiciones locales y regionales y, amenazadas por erosión genética” (Art. 2.1 Orden ARM/2308/2009 hace referencia a una modificación del Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de mayo de 1986. Esta Orden está derogada por el RD 170/2011).

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