

La Consejería tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4 b de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 c de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía así como en el artículo 41 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre.
Objetivos
Los objetivos del Plan Anual de Inspección de Vertidos son dos:
Ámbito de aplicación
El presente Plan es de aplicación a aquellas actividades, instalaciones y proyectos cuyos vertidos se realicen a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias andaluzas así como a las aguas de transición y costeras competencia de esta Comunidad.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta se encuentre en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación indicado en el párrafo primero.
Tipos de inspección
Frecuencia de las inspecciones
La frecuencia de las inspecciones se establece en función de los siguientes criterios:
Documento del Plan