

Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas son órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración de las respectivas Demarcaciones Hidrográficas.
Su composición y funcionamiento se recoge según Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua.
A los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas les corresponden con carácter general, las siguientes funciones:
En relación al proceso de planificación hidrológica, serán asimismo cometidos específicos:
Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas estarán integrados por la Presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.
Cada Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias y cuantas otras cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento.