Seguir el cumplimiento de las actividades previstas en el Plan.
Coordinar las actuaciones previstas con cada Administración en su ámbito de competencia para la ejecución del Plan.
Establecer los procedimientos de obtención de los indicadores de seguimiento definidos en el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones, así como proponer la modificación de éstos en caso de nuevas necesidades de dicho seguimiento.
Elaborar un informe bienal para evaluar la ejecución del Plan y analizar las eventuales desviaciones respecto a lo programado por el mismo.
Proponer la modificación del Plan y, en su caso, la revisión del mismo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 22 y 23 del presente Plan.
Proponer criterios de diseño de infraestructuras de prevención de inundaciones en cauce urbano atendiendo, principalmente, a factores de integración urbana, paisajística y ambiental.
La propuesta de declaración de nuevas zonas inundables.
Cualesquiera otras propuestas que coadyuven al buen desarrollo del Plan.