Programa de Desarrollo Sostenible

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible (PDRS) es el instrumento base de aplicación de la Ley 45/2007 de desarrollo rural sostenible. No sólo define estrategias de desarrollo, objetivos y zonas rurales de aplicación, sino las medidas a poner en marcha de cada administración pública, así como el sistema de seguimiento y evaluación. Su elaboración supuso la coordinación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con las correspondientes administraciones regionales para:

RuralEs_000

  • La adopción de criterios comunes, la delimitación y calificación de las zonas rurales prioritarias.
  • La formulación de los Planes de Zona en cuanto a contenidos y metodología para la planificación, así como las actuaciones y marcos de financiación de proyectos.

Cada Comunidad Autónoma es la encargada de elaborar sus programas para cada zona, cuya financiación y ejecución se concertará con la Administración General del Estado de conformidad con los contenidos del PDRS

Ámbito Territorial

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible se aplica en los municipios rurales que forman parte de las zonas previamente calificadas, siendo preferentes actuar en aquellas consideradas “a revitalizar”.

Su delimitación, acordada de manera concertada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, las Comunidades Autónomas, el Consejo del Medio Rural y la Mesa de Asociaciones, responde a los siguientes criterios:

  • Límite. No existe límite en cuanto al número de zonas a delimitar quedando sujetas a una racionalidad administrativa y económica
  • Ámbito Territorial. Las zonas han de poseer carácter subprovincial o comarcal.
  • Unicidad. Cada zona debe comprender un área única bajo un sólo perímetro por agregación de entidades locales colindantes, no pudiendo solaparse.
  • Continuidad. No deben existir municipios enclavados en la zona que no formen parte de la misma.
  • Integridad municipal. Las zonas tienen que estar conformadas por términos municipales completos.
  • Funcionalidad básica. Accesibilidad a los bienes de consumo habitual y servicios básicos así como escasa movilidad de la población activa entre su residencia y el lugar de la localización del trabajo
  • Funcionalidad complementaria. Mejora de la gobernanza, eficiencia administrativa y cohesión territorial.

De modo que la aplicación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible revierte en zonas rurales que obedecen a la siguiente clasificación: Mapa de las 16 zonas

  • Zonas rurales a revitalizar: Aquellas con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, importante aislamiento geográfico o dificultades de vertebración territorial.
  • Zonas rurales intermedias: Aquellas de baja o media densidad de población, con un empleo diversificado entre el sector primario, secundario y terciario, bajos o medios niveles de renta y distantes del área directa de influencia de los grandes núcleos urbanos.
  • Zonas rurales periurbanas: Aquellas de población creciente, con predominio del empleo en el sector terciario, niveles medios o altos de renta y situadas en el entorno de las áreas urbanas o áreas densamente pobladas

De ellas tendrán carácter prioritario las zonas rurales a revitalizar, las áreas integradas en la Red Natura 2000 y todos los municipios rurales de pequeño tamaño o cuya población sea inferior a 5000 habitantes.

Ejes, Medidas y Actuaciones

El PDRS, se aplica a las zonas rurales calificadas, a través de cuatro ejes estratégicos, que recogen las bases de la sostenibilidad, de los que derivan 21 medidas y 93 actuaciones a ejecutar por las Administraciones Públicas competentes:

Eje 1. Actividad económica y empleo.

Objetivo:

  • Fomentar una actividad económica continuada y diversificada en el medio rural, manteniendo un sector agrícola y agroalimentario, ganadero, forestal y derivado de la pesca e impulsando la creación y el mantenimiento del empleo y renta en otros sectores, preferentemente en las zonas rurales consideradas prioritarias.

Eje 2. Infraestructuras y equipamientos básicos

Objetivo:

  • Dotar al medio rural, y en particular a sus núcleos de población, de las infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios, en especial en materia de transportes, energía, agua y telecomunicaciones.

Eje 3. Servicios y bienestar social

Objetivos:

  • Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana.
  • Garantizar el derecho a que los servicios en el medio rural sean accesibles a las personas con discapacidad y las personas mayores.
  • Tomar en consideración las necesidades particulares de los ciudadanos del medio rural en la definición y aplicación de las políticas y medidas de protección social, adecuando los programas de atención social con el fin de garantizar su efectividad en dicho medio.
  • Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, y favorecer una ordenación territorial y un urbanismo adaptados a sus condiciones específicas, que garantice las condiciones básicas de accesibilidad, que atiendan a la conservación y rehabilitación del patrimonio construido, persigan un desarrollo sostenible y respeten el medio ambiente.

Eje 4. Medio ambiente.

Objetivo:

  • Lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, y facilitando su recuperación, mediante la ordenación integrada del uso del territorio para diferentes actividades, la mejora de la planificación y de la gestión de los recursos naturales y la reducción de la contaminación en las zonas rurales.
Teléfono
955032000
Buzón de consultas
Índice