Certificaciones veterinarias y exportaciones de productos de origen animal.

Actualizado a 26-05-2017

El Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, regula los procedimientos administrativos veterinarios que deben cumplir los operadores para exportación de productos de origen animal. Estos productos y sus explotaciones de origen deben tener unas inspecciones veterinarias especificas, uno de estos documentos es la Declaración Veterinaria Responsable (DVR).

La Consejeria de Agricultura , Pesca y Desarrollo Rural ha emitido una resolución para regular que los veterinarios no oficiales puedan emitir estos documentos.

Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de por la que se establece el procedimiento de autorización y control de personas veterinarias habilitadas para la expedición de las certificaciones de enfermedades animales en explotaciones ganaderas exigidas para la exportación de productos de origen animal.

Pagina web Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) sobre certificaciones veterinarias y exportaciones de productos de origen animal.

DVR: criterios armonizados para las atestaciones (fuente MAPA)

Los criterios armonizados para las atestaciones veterinarias relativas a las enfermedades animales requeridas en los certificados de exportación de alimentos se recogen en el documento DVR PR-EXP.

Este documento ha sido desarrollado por el  grupo de trabajo para la armonización de criterios de sanidad animal creado por el Comité de Certificación Veterinaria para la Exportación.

Tras analizar el contenido de los certificados veterinarios de exportación específicos (ASEs) e identificar las distintas enfermedades de los animales que se mencionan en los mismos, se han establecido pautas estandarizadas para realizar las atestaciones veterinarias sobre dichas enfermedades.

En el documento DVR PR-EXP se contemplan sólo las atestaciones relativas a los certificados para exportar alimentos. Estas atestaciones veterinarias deberán ser recopiladas por los operadores para ser integradas en sus respectivos Sistemas de Autocontrol Específicos para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios (SAE).

Se ha revisado la clasificación de certificados de exportación (ASEs) con los nuevos criterios. consulte el documento Clasificación-certificados- PR-EXP (sección PROTOCOLO DE AUDITORÍA).

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