Registro de Explotaciones Ganaderas [REGA]

La ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal, establece en su artículo 38, que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la CCAA en donde radiquen y que sus datos básicos han de incluirse en un registro nacional de carácter informativo. Es por lo que se publicó el Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones ganaderas (REGA). Esta norma define la estructura y contenidos básicos del Registro de explotaciones, menciona las obligaciones de los titulares de las explotaciones en relación con los registros gestionados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, el código de explotación que éstas deben asignar a cada explotación y el proceso que se debe seguir para la inscripción de las mismas en dichos registros, así como la relación de estos últimos con el REGA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía establece los requisitos mínimos de las explotaciones ganaderas que serán exigibles, en especial, para aquellas que alberguen especies sobre las que no existe una normativa específica de ordenación, con la publicación del Decreto 14/2006 de 18 de enero que crea y regula el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía.

La inscripción en el registro será requisito indispensable para el inicio de la actividad, siendo responsabilidad del titular de la explotación la solicitud y obtención de cualquier otra licencia, autorización o permiso que establezca la normativa vigente. Asimismo será preceptiva para la concesión de ayudas en apoyo a la actividad ganadera.

Normativa general:

Normativa específica:

Apicultura: 

Avicultura:

Cunicultura: 

Sector equino:

Sector porcino

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