Enfermedad de Aujeszky

Control de la enfermedad y situación epidemiológica

La Enfermedad de Aujeszky, también llamada pseudorabia porcina,es una enfermedad infecciosa producida por un Herpesvirus  e infecta el sistema nervioso central y otros órganos, como el tracto respiratorio, en muchos mamíferos (como los perros, los gatos, el ganado bovino, los conejos, los zorros, los visones, etc.) excepto en el hombre y en los monos sin cola, siendo la especie porcina la que adquiere una especial relevancia desde el punto de vista sanitario y económico.

La producción porcina es, desde el punto de vista económico, tanto a nivel nacional como a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la más importante de todas las actividades que componen el sector ganadero. Por otro lado, desde el punto de vista cualitativo, es un sector de enorme importancia social al suponer una importante fuente de empleo y actividad económica y desde el punto de vista medioambiental ligado al porcino en régimen de producción extensiva por su aportación al medio ambiente como mantenedor de un importante patrimonio natural de nuestra Comunidad Autónoma, la dehesa. El sector porcino andaluz y el español, de forma genérica, necesitan estar en primera línea en cuanto al nivel sanitario de sus explotaciones para poder mantener la competitividad necesaria en el sector, en este marco es donde surge la necesidad de la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

La enfermedad de Aujeszky genera restricciones al movimiento de ganado a explotaciones que se encuentren afectadas por la citada enfermedad o simplemente a explotaciones que, aún no estando infectadas, no hayan alcanzado el estatuto de libres de la enfermedad (explotaciones indemnes u oficialmente indemnes), igualmente puede generar restricciones al movimiento a explotaciones que, siendo libres de la enfermedad, se encuentren en territorios que no lo son. Así la Decisión 2008/185/CE de la Comisión Europea por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, clasifica las regiones de la Unión Europea en tres tipos según su situación frente a la enfermedad de Aujeszky, y en función de ello establece condiciones para el movimiento de cerdos de las de menor estado sanitario a las de mayor nivel sanitario frente a la enfermedad de Aujeszky. Por todo esto, es prioritario avanzar en el proceso de calificar explotaciones como libres de la enfermedad para de esa manera conseguir el objetivo final, la declaración de comarcas y provincias andaluzas como libres de la enfermedad de Aujeszky.

La normativa que actualmente regula el control de la enfermedad en nuestro país es el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, dentro del marco de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, el cual establece los requisitos y actuaciones a realizar en las explotaciones porcinas con el fin de que éstas alcancen el estatuto de libres de la enfermedad. El citado real decreto establece restricciones al movimiento de explotaciones no indemnes (A3) u oficialmente indemnes (A4) para, de esta manera, impulsar el proceso de obtención de estos estatutos en las explotaciones. Además, establece:

  • Un protocolo de vacunación de las explotaciones en función del tipo de cerdos presente en las mismas.
  • Un sistema de vigilancia epidemiológica que permita conocer la prevalencia de la enfermedad en las comarcas ganaderas.
  • Un protocolo de controles serológicos en explotaciones porcinas (incluyendo la obligación de realizar controles serológicos tanto en explotaciones con reproductores, como en explotaciones de recrío y/o cebo).
  • Unos requisitos para la obtención de la calificación de indemne u oficialmente indemne en explotaciones, comarcas o provincias.
  • Controles previos a la reposición con nuevas reproductoras en granjas no indemnes u oficialmente indemnes de la enfermedad de Aujeszky.
  • Restricciones al movimiento en función de la calificación sanitaria de las explotaciones y del territorio del que proceden.
  • La identificación de animales positivos y protocolos para su eliminación.
  • Medidas de aplicación en las explotaciones tras la aparición de animales positivos a la enfermedad de Aujeszky.

En la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de afianzar territorios libres de la enfermedad, se publicó la Orden de 16 de diciembre de 2009, por la que se aprueba el Programa Andaluz para la lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky en Andalucía, en desarrollo de la Orden de 29 de noviembre de 2004, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía. Dicha Orden, publicada en el contexto de unas prevalencias de la enfermedad de Aujeszky a nivel de rebaño bajas, establece medidas complementarias a las definidas por el Real decreto 360/2009, fundamentalmente intensificando los controles serológicos y limitando los movimientos de cerdos para vida a explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de la enfermedad, por otro lado regula de forma expresa las actuaciones a llevar a cabo en explotaciones de autoconsumo y reducidas por tratarse de una realidad productiva con muchas particularidades y con gran importancia cualitativa y cuantitativa en Andalucía.

Con todo esto, se ha producido en los últimos años un espectacular avance en lo que respecta a la prevalencia de la enfermedad de Aujeszky, con una reducción paulatina de la enfermedad hasta la actualidad, que podemos decir que la enfermedad está prácticamente erradicada. Sólo las zonas de extensivo con contacto con jabalíes siguen presentando casos esporádicos, aunque rápidamente se implementan las medidas necesarias para evitar que la enfermedad pueda extenderse a otras explotaciones y/o zonas y conseguir la erradicación lo antes posible en la explotación afectada imponiendo sobre ella un control oficial estricto hasta que se negativiza.

Legislación de la UE 

Legislación nacional

Legislación autonómica

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
Índice