Programa de Vigilancia y Control de la Brucelosis Bovina

La Brucelosis bovina es una enfermedad infecciosa limitante del desarrollo ganadero, produciendo en los brotes agudos grandes pérdidas económicas por las alteraciones reproductivas que ocasiona.

Tiene además carácter zoonótico, siendo las principales vías de contagio para el hombre el consumo de leche cruda y quesos, así como el contacto con secreciones de animales infectados, por lo que adquiere gran importancia en salud pública.

Está incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y es de notificación obligatoria en la UE.

Programa Nacional de Vigilancia y Control de la Brucelosis Bovina

En Andalucía, gracias a la buena evolución del programa de Brucelosis bovina, se conservan valores de prevalencia de la enfermedad igual a cero desde 2018 en todo su territorio, lo que ha hecho que junto con el requisito cumplido de obtener al menos el 99,8 % de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes durante 5 años consecutivos, se haya podido reconocer toda nuestra CCAA como región oficialmente libre de Brucelosis bovina mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/65 de la Comisión, de 14 de enero de 2019 (Almería, Granada y Jaén), y la Decisión de Ejecución 2021/385 de la Comisión, de 2 de marzo de 2021 (Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla).

El objetivo por tanto en esta CCAA es mantener y demostrar el mantenimiento de dicho estatuto mediante la aplicación de un programa de vigilancia de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

El Programa de vigilancia y control de la Brucelosis bovina en Andalucía incluye, entre otras, las siguientes actuaciones:

Explotaciones/Animales a controlar

Se controlará anualmente una muestra de explotaciones que permita al menos detectar, con un nivel de confianza del 95 %, la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, con una prevalencia objetivo del 0,2 % de los establecimientos que tienen ovinos o caprinos, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.

En las explotaciones seleccionadas se saneará el 100 % de los bovinos mayores de doce meses presentes en la explotación en el momento de la actuación sanitaria.

Adicionalmente, en esta muestra de explotaciones se investigarán las unidades productivas de ovino-caprino y porcino, en el caso de tenerlas.

Asimismo se chequearan todas aquellas explotaciones con calificación sanitaria diferente a B4 para que se califiquen a la mayor brevedad posible.

Todos estos chequeos se realizarán antes del 1 de octubre de cada año, conforme a lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2018, que modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004.

Movimiento de animales

Solo serán necesarias pruebas previas al movimiento en los rebaños que realicen la práctica de la trashumancia y en todos los movimientos comerciales de animales, excepto los que tengan destino matadero o unidades de cebo cuyo destino posterior sea un matadero, cuando el origen sea una comarca en la que se haya confirmado un foco de la enfermedad.

Vacunación

Está prohibida la vacunación de los bovinos frente a la brucelosis bovina, conforme a lo establecido en al artículo 14 del R.D. 2611/96.

Actuaciones en caso de rebaños con animales positivos

Una explotación se considerará infectada cuando al menos un animal susceptible de ser examinado por su edad no ha superado las pruebas oficiales con resultado favorable ó no ha sido sometido a la totalidad de las pruebas.

Se procederá al vaciado sanitario de la explotación o unidad epidemiológica cuando se confirme o no pueda descartarse la infección por B. melitensis y/o B. abortus. En el caso de aislamiento de B.suis se realizarán nuevas pruebas de diagnóstico pasados 90 días de la retirada del animal infectado, realizándose el vaciado si vuelve a confirmarse la infección en animales adicionales.

Los animales objeto de sacrificio obligatorio en el marco del Programa Nacional de vigilancia y control de Brucelosis bovina serán objeto de indemnización, conforme a los baremos establecidos en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo.

Notificación obligatoria de abortos

La notificación a las autoridades competente de los casos de abortos sospechosos de ser debidos a brucelosis es obligatoria, considerándose como tales la ocurrencia de una serie de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • En rebaños con menos de 100 animales: 2 abortos o más en un mes o 3 abortos a lo largo del año.
  • En rebaños con más de 100 animales: más de un 4% de abortos en el año.

Adicionalmente, de cara a la vigilancia para la detección temprana de la infección por Brucella, se llevará a cabo anualmente por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria la toma de muestras de un número determinado de abortos no considerados sospechosos, para su estudio y posterior comunicación a las autoridades competentes.

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