Ayudas para el uso de servicios de asesoramiento sostenible en producción ecológica a explotaciones agrícolas

Con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y empresas rurales los servicio de asesoramiento a las explotaciones con el fin de ayudar a los agricultores y demás beneficiarios de ayudas PAC a ser más conscientes de la relación existente entre la gestión de explotaciones y la ordenación del territorio y de las normas, requisitos e información relacionados con el medio ambiente y clima.

    Beneficiarios

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, estas ayudas podrán ser solicitadas por organismos públicos y privados, entendiéndose por tales las entidades y personas jurídicas públicas o privadas, que cuenten con personalidad jurídica propia y tengan entre su objeto social el asesoramiento técnico en producción ecológica a titulares de explotaciones agrarias.

    2.Los destinatarios finales del correspondiente asesoramiento deberán reunir los requisitos siguientes:

    a) Ser personas físicas o jurídicas o cualesquiera otras entidades con o sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o que lo estén antes de que finalice el servicio de asesoramiento prestado.

    b) Que las explotaciones agrarias a que se refiere el punto anterior estén debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), regulado por el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, o lo estén al finalizar el servicio de asesoramiento, o en el Registro de
    Explotaciones Ganaderas de Andalucía(REGA),regulado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, según proceda.

    No podrán solicitar las presentes ayudas los destinatarios finales de los servicios de asesoramiento. Tampoco podrán hacerlo las personas físicas ni las agrupaciones de agricultores, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, entidad o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica propia.
    En caso de que se produzca esta situación, decaerá la solicitud como beneficiario final y se admitirá únicamente la solicitud como asesor.

    Conceptos Subvencionables

    1. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación del servicio de asesoramiento, sin que la entidad pueda cobrar al destinatario final del mismo importe alguno por dicho servicio.

    2. El asesoramiento que se preste por la entidad beneficiaria deberá comprender el contenido mínimo especificado en el Anexo A de la citada Orden de 3 de noviembre de 2023. También podrá incluirse el asesoramiento complementario a que se refiere el punto a).3 del apartado 12 del cuadro resumen de la citada Orden.

    3. El cálculo de la ayuda se basa en un baremo estándar de costes unitarios (módulos), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Por tanto, el coste del servicio de asesoramiento se encuentra determinado y calculado previamente mediante un Informe de costes que dará lugar a un importe prefijado por asesoramiento. El importe de la ayuda a cada entidad resultará del asesoramiento prestado multiplicado por el importe aplicable a cada uno de ellos.
    No obstante, los gastos incurridos por la realización de los asesoramientos complementarios, no generaran aumento de la ayuda final concedida.

    4. El cálculo del coste del servicio de asesoramiento se ha llevado a cabo conforme a lo dispuesto en el marco de las intervenciones de desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España. De esta manera, en la impartición de un servicio, la entidad prestadora del mismo incurre en una serie de gastos, que serían elegibles con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), pues están relacionados indubitadamente con la prestación del servicio. En el pago de las cantidades se tendrá en cuenta el límite de 200.000 euros por cada convocatoria anual que se publique durante el marco 2023-2027.

    5. Costes del Servicio. Para el cálculo del coste unitario de cada servicio de asesoramiento se han tenido en cuenta los siguientes conceptos de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento(UE)2021/2115 de 2 de diciembre del 2021:

    • Costes directos:
      • Coste salarial del personal técnico que imparte el servicio.
      • Costes en razón de dietas y desplazamientos de dicho personal técnico.
    • Costes indirectos en los que también incurre la entidad, como podrán ser gastos de telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz, agua, etc.), limpieza, etc.

    Para ello, en el caso de costes salariales del personal técnico administrativo, se establecerá un importe, en euros/hora, el cual será determinado en base a las retribuciones anuales del personal funcionario de categoría equivalente, establecidos en la Ley en vigor del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ese año.

    En el caso de los costes en razón de dietas y desplazamientos, se utilizarán los importes aplicables al personal funcionario de la Junta de Andalucía, los cuales se aplicarán a una distancia media por servicio calculada a nivel provincial.

    En relación con los costes indirectos, se aplicará un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal calculados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento(UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

     

    Normativa Reguladora 

     

    Convocatoria 2023

     

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