![Ramón Fernández Pacheco Monterreal](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/ramon_fernandez_pacheco_monterreal_solapa.jpg)
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La ley 12/2013, (Modificada por la Ley 16/2021), trata en el título II, capítulo 1 los contratos alimentarios, estableciendo las condiciones y mínimos requeridos para su formalización.
Los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes que intervienen en ellos.
Es por lo tanto obligatoria la formalización de contratos por escrito.
Los contratos han de ser registrados en el Registro de contratos alimentarios, por parte de los operadores que compren a los productores primarios y agrupaciones