Formalización de contratos alimentarios

Formalización de contratos por escrito

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La ley 12/2013, (Modificada por la Ley 16/2021), trata en el título II, capítulo 1 los contratos alimentarios, estableciendo las condiciones y mínimos requeridos para su formalización.

  • En su artículo 8 Formalización de los contratos alimentarios, se establece:

Los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes que intervienen en ellos.

Es por lo tanto obligatoria la formalización de contratos por escrito. 

  • En el artículo 9 se detalla el contenido que han de tener dichos contratos.

Los contratos han de ser registrados en el Registro de contratos alimentarios, por parte de los operadores que compren a los productores primarios y agrupaciones 

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