![Ramón Fernández Pacheco Monterreal](https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/ramon_fernandez_pacheco_monterreal_solapa.jpg)
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El Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece la obligatoriedad, para los primeros compradores, de declarar mensualmente ante la autoridad competente, la cantidad de leche cruda que les haya sido entregada el mes anterior.
El Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, regula el sistema de declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra y desarrolla el Sistema unificado de información del sector lácteo.
Por Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se actualiza el formulario de inscripción en el registro de primeros compradores de leche y se aprueba y da publicidad al formulario de declaración anual obligatoria de leche comercializada por los productores.
* Si el productor es la primera vez que presenta la declaración anual obligatoria de leche comercializada, se registrará de oficio su alta en el Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) como productor de venta directa en la especie señalada en la declaración.
A continuación se relaciona la normativa actual que regula la contratación en el sector lácteo.
Como puntos destacables en el documento, se encuentran:
En cuanto al régimen sancionador, según el artículo 34, "En caso de incumplimiento del presente real decreto será de aplicación el régimen sancionador establecido en: