Artesanía Alimentaria Andalucía

Artesanía AlimentariaLa producción artesanal alimentaria es una actividad de suma importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo preciso conservar, proteger y regular aquellos métodos de producción artesanales realizados por pequeñas empresas o explotaciones agrarias, en las que la intervención o proximidad de sus titulares es relevante en el proceso productivo.

La ubicación de estas empresas, fundamentalmente, en el medio rural, hace a este tipo de producción un factor importante para el desarrollo y fijación de la población que justifica la conveniencia de su protección.

Objeto y Fines

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Regular la artesanía alimentaria producida y elaborada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el uso de las menciones que identifiquen a los alimentos artesanos en su etiquetado y publicidad.
b) Establecer el distintivo que permita a las personas consumidoras diferenciar e identificar estos productos artesanos alimentarios en el mercado, así como la regulación y control de su uso por los operadores.
c) Crear una subsección de empresas de artesanía alimentaria y producciones artesanales de alimentos de Andalucía integrada en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
d) Establecer la relación de producciones artesanales de alimentos.
e) Crear la Comisión de Artesanía Alimentaria de Andalucía.

Son fines de este Decreto en lo que se refiere a la arte-sanía alimentaria:

a) Promover y proteger las pequeñas producciones y elaboraciones artesanas de productos alimentarios, contribuyendo a la conservación y fomento de la artesanía alimentaria de Andalucía y, en especial, las que se realizan en explotaciones o empresas familiares.
b) Asegurar la continuidad de las explotaciones del sector primario como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural, impulsando la creación de nuevas actividades artesanas alimentarias como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas dedicadas a la artesanía alimentaria y a la explotación familiar.
c) Promover la diversificación económica de las explotaciones agrarias y pesqueras, la consecución de un mayor valor añadido, la mejora de la competitividad de las producciones locales de artesanía alimentaria desarrolladas en el medio rural, encaminadas a conseguir el mantenimiento de la población en dicho medio.

Requisitos de la producción artesanal

Empresa de Artesanía Alimentaria

Para poder tener la consideración de empresa de artesanía alimentaria y obtener la autorización para hacer uso del distintivo de Artesanía Alimentaria, la empresa tendrá que adecuarse a la definición establecida en el artículo 3.c) del Decreto de Artesanía Alimentaria y habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) El centro de producción o instalación industrial, así como el domicilio social de la empresa de artesanía alimentaria deberán estar ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) El centro de producción y sus instalaciones deberán estar inscritos en los registros establecidos en la normativa de aplicación, que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, y en concreto en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.
c) El producto elaborado por la empresa deberá adecuarse a la definición establecida en el artículo 3.e), de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto.
d) La empresa deberá tener la condición de microempresa, según la normativa comunitaria de aplicación, ocupando a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.
e) No podrá adquirir la condición de empresa de artesanía alimentaria la que ejerza su actividad de forma ocasional o esporádica, pero sí la que la realice con carácter permanente y de manera periódica, incluidas las de temporada.
f) La entidad que adquiera la condición de empresa de artesanía alimentaria deberá someterse a los controles establecidos en este Decreto, estando obligada a colaborar en el desarrollo de éstos.
g) La responsabilidad y la dirección del proceso artesanal alimentario deberán recaer en una persona artesana de alimentación que se adecue a la definición del artículo 3.b) del referido Decreto. La acreditación de la cualificación se podrá justificar con titulación profesional específica o poseer al menos tres años de experiencia en la producción artesanal respecto de la que se solicita la inscripción en la subsección de empresas y producciones artesanales de alimentos del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía.

Uso de la mención "Directamente del productor al consumidor"

Las empresas de artesanía alimentaria que comercialicen su producción de alimentos artesanos mediante la venta directa definida en el artículo 3.g) de este Decreto podrán optar, en este caso, por indicar en la etiqueta, además del distintivo de Artesanía Alimentaria y de las menciones específicadas en el artículo 8.3, la mención «Directamente del productor al consumidor», que solo se podrá usar en las siguientes modalidades de venta directa:

a) Venta directa a la persona consumidora final en la explotación agraria o instalaciones de la empresa.
b) Venta directa a la personal consumidora final en mercados y ferias locales.
c) Venta directa «on line» a la persona consumidora final: venta mediante la oferta de productos por procedimientos telemáticos o algún otro medio de comunicación como por teléfono, correspondencia postal, telecompra, u otros, en las que las personas consumidoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de cualquier otro y se proceda a la entrega del producto en el domicilio de la persona consumidora, sin que conlleve la reunión entre las personas consumidoras y oferentes.

Uso del distintivo de Artesanía Alimentaria

Sólo las empresas que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Decreto de Artesanía, hayan obtenido la correspondiente autorización, podrán utilizar en sus productos el distintivo de Artesanía Alimentaria. No se admitirán reetiquetados, ni razones sociales de intervinientes en el circuito comercial que no sean las de la empresa de artesanía alimentaria que ha elaborado el producto.

En la comercialización de los productos artesanos regulados en el Decreto, sólo se podrán utilizar marcas artesanales que sean propiedad de empresas inscritas en la subsección de empresas y producciones artesanales alimentarias de Andalucía. Estas marcas artesanales no podrán ser utilizadas en productos no artesanales.

Inscripción y autorización del uso del distintivo

La persona titular de la empresa o su representante legal comunicará a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, la fecha de puesta en funcionamiento de las instalaciones y, en su caso, las modificaciones de las mismas, dentro de los tres meses siguientes a su inicio para la inscripción en la subsección de empresas y producciones artesanales alimentarias del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y a su vez deberá solicitar la autorización para el uso del distintivo de Artesanía Alimentaria de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II.

En el caso de cese de la actividad, se deberá efectuar, de igual manera, la oportuna comunicación al respecto. La comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado en la comunicación o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

En la comunicación, además de la fecha de inicio de actividad a la que se refieren los apartados anteriores, se deberán indicar los siguientes datos de la empresa:

a) La actividad económica principal clasificada conforme a la Clasificación Nacional de Actividades 2009 (CNAE 2009).
b) Los productos utilizados y terminados.
c) Los indicadores técnicos y económicos de dimensión y capacidad.
d) La identificación de la persona artesana de alimentación responsable.
e) El número de personas empleadas que, en el caso de ser una sección de una cooperativa, deberá indicar el número total de personas empleadas de la cooperativa y el número de personas empleadas dedicados específicamente a la actividad artesana.
f) El tipo de energía y maquinaria utilizada.
g) El Número de Registro Sanitario que corresponda, en su caso y que poseen la documentación exigida para la inscripción de la instalación en Registro de Industrias Agroalimentarias.
h) Memoria técnica en la que se incluya la información necesaria para el conocimiento y seguimiento de la actividad artesana alimentaria que desarrolla, en la que se describirá, de forma completa, el establecimiento artesano, los locales e instalaciones de la empresa, los procesos de producción, elaboración, manipulación, transformación y envasado, los productos artesanos a comercializar con sus marcas correspondientes, los sistemas de calidad y trazabilidad.

Igualmente, la persona titular de la empresa o su representante deberá indicar mediante la comunicación si opta por la venta directa de su producción artesana de alimentos.  En este caso, la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria emitirá una certificación acreditativa en la que se hará constar la titularidad, número de inscripción, el producto artesano y su marca, que deberá ser exhibido en los puntos de venta, cuando así se lo requiera la persona consumidora o cualquier Autoridad Pública.  De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la comunicación se podrá realizar por vía telemática mediante la dirección de Internet de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, www.junta-deandalucia.es/agriculturaypesca.

La tramitación electrónica del procedimiento se regulará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, con arreglo a lo previsto en los artículos 16 y 17 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.  La comunicación, y en su caso la documentación, también podrán presentarse en los registros de las correspondien-tes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, así como, en los lugares y por los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, la persona física o jurídica interesada tiene la posibilidad de que, una vez iniciado el procedimiento bajo un concreto sistema, pueda practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.  En el supuesto de que se observen faltas u omisiones en la documentación aportada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días desde que se le notifique la falta, subsane dichas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.  Una vez inscrita la empresa en la subsección de empresas y producciones artesanales alimentarias del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca correspondiente, la Delegación remitirá el expediente de la empresa de artesanía alimentaria con los documentos justificativos a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, a la que se le atribuyen la instrucción y resolución del procedimiento de autorización para el uso del distintivo de Artesanía Alimentaria. La Dirección General procederá al examen del citado expediente y, en el plazo de tres meses, dictará y notificará la resolución al interesado en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, se podrá entender estimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Obligaciones de la empresa de Artesanía Alimentaria

Las empresas de artesanía alimentaria deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar el acceso y examen, por parte del personal competente adscrito a la Consejería competente, del proceso de elaboración y transformación, de las cuentas y de los documentos justificativos pertinentes, facilitándole toda la información que se considere necesaria para la correcta realización de la inspección.
b) Establecer controles sobre las materias primas, los procesos y productos, así como implementar los procedimientos de gestión que posibiliten la trazabilidad de la cadena productiva que acredite su elaboración artesanal. Los productos terminados deberán estar, en todo momento, identificados con los datos que permitan garantizar su trazabilidad, en especial la fecha de elaboración.
c) Comunicar a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, los cambios que se introduzcan con posterioridad a la inscripción de la empresa en la subsección de empresas y producciones artesanales alimentarias del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 14 del Decreto de Artesanía que afecten al ejercicio de la actividad, a los sistemas de control o al uso de las menciones previstas en este Decreto.
d) Remitir a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, en los plazos que se establezcan, la información relativa a las producciones artesanales. Los datos relativos a las producciones artesanales que deberán ser objeto de comunicación, así como los plazos para realizarla se determi-narán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.
e) Llevar una contabilidad específica para la producción de alimentos artesanos, con un registro de entradas y salidas, que permita identificar y comprobar materias primas, cantidades, naturaleza y demás. Los datos de la contabilidad específica deberán estar justificados documentalmente. Las cuentas deberán demostrar el equilibrio entre las entradas y las salidas. El cierre del ejercicio se corresponderá con el final de la campaña de cada producto.

Relación de producciones artesanales

Anexo I

La relación de producciones artesanales de alimentos de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluye las siguientes actividades:

1. Elaboración de quesos y cuajadas, postres lácteos y yogures.

Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía

2. Elaboración de mermeladas.

3. Elaboración de avinagrados, adobados, salmueras, encurtidos y salados.

4. Elaboración de miel y productos derivados, y de esencias silvestres y derivados sin finalidad terapéutica, preventiva o cosmética.

5. Transformación y elaboración de productos cárnicos.

6. Transformación y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

7. Transformación y conservación de frutas y vegetales.

8. Elaboración de bollería, repostería y pastelería de conventos.

9. Elaboración de sal.

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