Venta directa de productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a consumidores finales y establecimientos

¿Qué es?

Ventajas para los productores:

Ventajas para los consumidores:

  • Relación comercial más directa y mayor valor obtenido por los productos, sin intermediarios.
  • Mejora la viabilidad económica de las pequeñas explotaciones, que tienen una gran importancia ambiental y para el mantenimiento de variedades y razas autóctonas.
  • El Decreto da cobertura legal a los productores que quieran vender de forma directa parte de su producción.
  • Acceso a productos más frescos y de gran calidad, obtenidos de manera tradicional.
  • Acceso a variedades locales, que no suelen llegar a la gran distribución.
  • El Decreto exige unas garantías de seguridad alimentaria y calidad.

¿Por qué era necesario?

  • La normativa comunitaria sobre higiene de productos alimenticios excluye de su ámbito de aplicación al suministro directo por los productores de pequeñas cantidades de productos primarios a los consumidores, siempre que los Estados miembros lo regulen.
  • Esta excepcionalidad no implica que no tengan que respetar los principios básicos de la seguridad alimentaria y de la protección de los consumidores.
  • Por ello, era necesario elaborar un Decreto que estableciese el marco normativo de obligaciones de los productores, así como las condiciones y garantías de seguridad y calidad, que permita el desarrollo de la actividad.

¿Qué productos ampara?

Un total de 23 categorías de productos agrarios y forestales sin transformar, con destino a consumo humano, hasta un límite de cantidad anual, según el producto, y que procedan de explotaciones radicadas en Andalucía. Ejemplo: frutas, hortalizas, cereales y frutos secos, aceitunas sin procesar, productos de la apicultura, caracoles de granja, huevos, etc.

¿Dónde se puede vender?

  • In situ: en la propia explotación.
  • Venta en mercado: bien directamente por las personas productoras, o bien por una persona designada expresamente por aquella.
  • A establecimientos de venta al por menor: (sin intermediarios), incluyendo actividades de restauración colectiva, restaurantes e instalaciones de turismo rural.

¿Qué condiciones deben cumplir?

  • Los titulares de las explotaciones y los recolectores (forestales) deberán comunicar obligatoriamente a la Consejería la intención de vender de forma directa.
  • A los titulares de las explotaciones y los recolectores se les responsabiliza de garantizar la seguridad e inocuidad y calidad de los productos. Deberán establecer un procedimiento de gestión de la calidad, y llevar apuntes de lo que venden y a quien lo venden. (Se conservarán 2 años como mínimo). También deberán aplicar sistemas de autocontrol y buenas prácticas de higiene.

¿Cómo inscribirse?

¿Cómo se controla?

  • Inspección: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, competente en sanidad agrícola y ganadera: explotaciones agrarias. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente en materia forestal y conservación de fauna y flora: explotaciones forestales.
  • Sanción: de acuerdo con diferentes normativas según sean relativas a calidad, consumo, materia forestal, sanidad e higiene de la producción ganadera, o de los establecimientos de venta.

¿A quién beneficia?

Según las categorías de productos amparadas por este decreto podrían beneficiarse más de 183.000 explotaciones agrarias andaluzas, el 75% del total. Y también unos 8.000 productores ecológicos con unas 200.000 hectáreas.

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