

La Unión Europea en materia de alimentación y en particular en el sector de las frutas y hortalizas frescas, busca que los productos que lleguen al consumidor tengan una exigencia de calidad comercial, entendiendo ésta de forma genérica, como una adecuada caracterización y etiquetado de los productos.
En base a ello, tiene establecidas unas normas de comercialización de obligado cumplimiento, lo que refuerza la garantía de seguridad alimentaria y ha desarrollado un sistema de control para la conformidad de los productos con las citadas normas.
Asimismo, la norma comunitaria exige la existencia de una base de datos en la que se incluyan todos los agentes económicos entendiendo como tales a cualquier persona física o jurídica que posea los productos hortofrutícolas (incluidos en el Sector de frutas y hortalizas frescas de la OCM única) con miras a:
El Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía (en adelante Registro de Operadores), es un instrumento que contribuye a la elaboración de esa base de datos y a garantizar la calidad comercial de los productos que se ofrecen a los consumidores, facilitando a los operadores comerciales la realización de los trámites exigidos en la normativa comunitaria.
En esta página encontrará toda la información para su inscripción como Operador Comercial en el citado Registro de Operadores de Frutas y Hortalizas Frescas.
A nivel europeo, como disposiciones específicas en relación con las Frutas y Hortalizas deberá tenerse en cuenta, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor:
A nivel autonómico, el Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad con las normas de comercialización aplicables.
IMPORTANTE: Según lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento Delegado 2429/2023, las referencias realizadas en el Decreto 228/2011 al derogado Reglamento de ejecución (UE) 543/2011, deben entenderse realizadas, según proceda bien al citado reglamento delegado o bien al Reglamento de ejecución 2430/2023.
Podrá consultar ésta y otra normativa en el catálogo de procedimientos y servicios de la Junta de Andalucía, RPS 128
Las normas de comercialización son el conjunto de requisitos establecidos para la puesta en el mercado de determinados productos en la Unión Europea.
En el caso de las frutas y hortalizas frescas, estos requisitos pueden ser de carácter general o específicos para ciertos productos, incluyendo elementos como la clasificación en categorías, la presentación y etiquetado, la identificación, las tolerancias, etc
Únicamente podrán comercializarse en la UE frutas y hortalizas frescas acordes con las normas de comercialización establecidas (artículo 74 del Reglamento (UE) 1308/2013) con las excepciones recogidas en las correspondientes normativa de aplicación.
Para acceder a esta información pique en el siguiente enlace:
Las personas obligadas a contar en el registro, presentarán la solicitud de inscripción/modificación en el mismo de forma telemática y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias.
Acceso al formulario de inscripción y portal de presentación.
El plazo de solicitud estará abierto durante todo el año.
Estarán exentas de constar en el Registro aquellas personas agricultoras que sean tenedoras y expendedoras de productos dirigidos desde sus explotaciones exclusivamente a:
Asimismo, estarán exentos, los operadores comerciales cuya actividad se circunscriba al transporte de mercancías o a la venta al por menor de cantidades inferiores a 250 kilogramos y no realicen operaciones de normalización de dichos productos.
Todos los envíos sin normalizar y los no conformes con las normas de comercialización destinados a vertedero o a otros usos distintos de la alimentación humana, deben ir acompañados del documento de acompañamiento, cuyo modelo se recoge en el Anexo V del Decreto 228/2011.
En función de la actividad y posición en la cadena comercial de los distintos operadores, el Registro se estructura en diferentes Secciones:
a) Operadores Comerciales que realizan el almacenamiento o manipulación de las frutas y hortalizas frescas en instalaciones propias ubicadas en Andalucía.
b) Operadores Comerciales que realizan el almacenamiento o manipulación de las frutas y hortalizas frescas en instalaciones de una tercera persona ubicadas en Andalucía.
c) Operadores Comerciales de Andalucía que efectúan la normalización delas frutas y hortalizas frescas en instalaciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas.
d) Operadores Comerciales autorizados para el uso del adhesivo.
e) Agentes Comerciales que realizan operaciones comerciales de las frutas y hortalizas frescas en Andalucía, sin posesión de la mercancía.
IMPORTANTE: Cada operador comercial (persona física o jurídica) deberá solicitar tantas fichas registrales como número de instalaciones utilice para normalizar los productos, ya sean éstas de su propiedad o pertenecientes a una tercera persona.
A cada ficha registral se le asignará un número de operador comercial que permanecerá invariable en los sucesivos asientos registrales que se practiquen y que responderá a la siguiente estructura:
código de la provincia, una barra (/) el CIF, una barra (/) y tres dígitos, que identificarán la instalación (en su caso).
Las personas operadoras inscritas, para cada una de sus instalaciones u oficina comercial, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el articulo 8 del Decreto 228/2011, de 5 de julio, entre las que se destaca:
Comunicar cualquier modificación de los datos que consten en la inscripción, en el plazo máximo de un mes desde que aquella se produzca.
Remitir a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria, al finalizar cada campaña de comercialización, la ficha de declaración de productos comercializados en esa campaña conforme al modelo que figura como Anexo II.
Cumplir las normas de calidad exigidas para la comercialización de sus productos, así como sobre los controles de conformidad establecidos en la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
Todas las personas operadoras inscritas con instalaciones en Andalucía deberán hacer constar en cada uno de los envases, en lugar visible, de manera clara e indeleble, el texto «Andalucía R.I.A. núm:», seguido del número de Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía correspondiente a la instalación en la que se realiza la normalización de los productos.
Los operadores que sean mercados mayoristas ubicados en zonas de producción, y no clasificados como de destino, así como las centrales de almacenamiento que adquieran productos no normalizados y no los normalicen, solo podrán venderlos, sin normalizar, a industrias para su transformación industrial y a aquellos personas operadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores Comerciales, debiendo indicar en los albaranes o facturas el número de Registro de la persona compradora. Estos últimos operadores tienen la obligación de normalizar los citados productos.
El modelo Anexo II para la Declaración de productos comercializados en la campaña, podrá encontrarlo en el siguiente enlace
Una vez cumplimentado el anexo anual se remitirá de forma electrónica a la Dirección General competente en materia de industrias agroalimentarias, a través de la Presentación electrónica general de la Junta de Andalucía.