Almacenamiento privado de determinados quesos

Esta medida ha quedado derogada el 22 de septiembre de 2.014.

Productos susceptibles de almacenamiento privado y características del mismo 

Requisitos del producto:

La ayuda al almacenamiento privado de los quesos se concederá a aquellos con los códigos NC 0406 20, 0406 30, 0406 40 y 0406 90 y de cuajada congelada del código NC 0406 10.

El volumen máximo de producto sujeto a este régimen temporal se fija en 155.000 toneladas.

La cantidad mínima para las solicitudes será de 0,5 toneladas.

El importe de la ayuda para los productos se fija en:

  • 15,57 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos,
  • 0,40 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual.

El período de almacenamiento contractual oscila entre 60 y 210 días, finalizando el almacenamiento contractual el día anterior al de salida de almacén.

El plazo para presentar solicitudes comienza el día 09/09/2014 y finaliza el 31/12/2014.

Beneficiarios

Podrán optar a la ayuda al almacenamiento aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el establecimiento en el que se vayan a almacenar los productos. Dichos agentes económicos, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 826/2008, deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea.

Los beneficiarios presentaran las solicitudes conforme a los modelos establecidos en los Anuncios del FEGA publicados.

A estos efectos, indicar que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Autoridad Competente es la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Normativa

Teléfono
955032000
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