Ayuda enero 2016

Concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino por el sistema de ayuda fijada por anticipo, Plazos: Las solicitudes por categoría se podrán presentar a partir del 4 de enero de 2016.

1.- Características:

Debido a la situación de los precios del mercado en el sector de la carne de porcino, la Comisión ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión de 14 de diciembre de 2015 por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

La lista de las categorías de productos objeto de ayuda, así como los importes a recibir por período de almacenamiento se contemplan en el anexo del Reglamento de Ejecución.

Las cantidades mínimas a almacenar por contrato y categoría de producto serán las siguientes:

  • a) 10 t. para los productos deshuesados.
  • b) 15 t. Para los productos con hueso.

Los importes de las ayudas y los períodos de almacenamiento contractual se fijan, según el anexo del Reglamento de Ejecución, en noventa (90), ciento veinte (120) o ciento cincuenta (150) días.

En la presente convocatoria de ayudas, está prevista la posibilidad de que el periodo contractual de almacenamiento se reduzca para que los productos retirados se destinen a la exportación u a otros destinos
establecidos en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 826/2008.

2.- Beneficiarios:

Podrán optar a la ayuda al almacenamiento de carne de porcino, aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén frigorífico en el que se vayan a almacenar los productos. Dichos agentes económicos, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 826/2008, deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea.

En el supuesto de que el solicitante precise nombrar un representante para actuar en su nombre deberá presentar cumplimentado el Modelo 2, modelo de representación, junto con la solicitud de ayuda.

3.- Solicitud de ayuda:

Las solicitudes se podrán presentar a partir del 4 de enero de 2016 a través del Modelo 1, ante la Delegación Territorial donde se almacene el producto. Cada solicitud se referirá a una categoría de producto y a un periodo de almacenamiento.

A partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de entrada en el registro de la solicitud de ayuda, la Delegación Territorial comunicará la decisión adoptada respecto a la admisibilidad de la misma y la formalización del contrato de almacenamiento.

4.- Garantías:

Las solicitudes de concesión de ayudas al almacenamiento privado deberán ir acompañadas de una garantía equivalente al 20% del importe de la ayuda solicitada para cada categoría de producto y período de almacenamiento.

La garantía podrá constituirse mediante:

  • a) Certificado de depósito en metálico o en Títulos de Deuda Pública, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
  • b) Aval expedido por Entidades nacionales, o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales, de acuerdo con el contenido que figura como Modelo 3.1.
  • c) Certificado de seguros de caución, según el contenido recogido en el Modelo 3.2.

5.- Documentación:

A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

  • Copia del NIF del solicitante, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.
  • Documento acreditativo de la representación que se ostenta.
  • En su caso, copia del NIF de la persona a la que se confiere la representación para solicitar las ayudas conforme al Modelo 2.
  • Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria comprensiva de los siguientes extremos:
    • Identificación/situación censal.
    • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas especificándose el epígrafe correspondiente.
    • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público.
    • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
  • Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de:
    • Celebrar contratos con esta Comunidad Autónoma.
    • o Acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

6.- Anticipo:

Después de 60 días naturales de almacenamiento y previa solicitud de la parte contratante, según el Modelo 5, podrá concederse un único anticipo sobre la ayuda siempre que se constituya una garantía igual al 110% del importe del anticipo de la ayuda.

Normativa:

Impresos:

Teléfono
955032000
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