Ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino 2022

Descripción:

La grave ralentización de las exportaciones a China, la mayor propagación de la peste porcina africana a más Estados miembros y el impacto continuado de las restricciones de la COVID-19 están ejerciendo presión sobre el mercado de cerdos para sacrificio en la Unión.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia ha creado perturbaciones adicionales en el mercado y ha afectado gravemente a las exportaciones de carne de porcino de la Unión. Como resultado, ha habido una fuerte caída de la demanda de exportación de ciertos productos de carne de cerdo.

Con el fin de reducir el actual desequilibrio entre la oferta y la demanda, conviene conceder ayudas para el almacenamiento privado de carne de porcino y fijar el importe de la ayuda por adelantado.

Es por ello que en aplicación de lo dispuesto en los Reglamentos Delegados (UE) 2016/1238 de la Comisión de 18 de mayo de 2016 que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado, la Comisión ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda. Dicho Reglamento prevé ayudas económicas para los agentes económicos que inmovilicen sus productos correspondiente a ciertas categorías establecidas en el citado reglamento.

Esta ayuda, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), queda regulada por lo dispuesto en los citados Reglamentos comunitarios, así como por la Circular de coordinación de Ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino por el sistema de ayuda fijada por anticipado, publicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

En Andalucía, al objeto de regular esta ayuda en nuestra Comunidad, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/470 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda, donde se detallan entre otros aspectos, las condiciones de los solicitantes, los productos objeto de ayuda, el momento y forma de presentación de las solicitudes, las cuantías de las ayudas, las garantías exigibles, las obligaciones de los contratantes, etc.

Serán objeto de ayuda las cantidades de carne fresca o refrigerada de animales de la especie porcina, que aún no se hayan almacenado y que se vayan a almacenar congeladas.

Serán carnes que pertenezca a una de las categorías que se indican a continuación, junto a la cuantía de las ayudas en función del el periodo de almacenamiento elegido.

Categorías de productos.

Código de la nomenclatura aduanera (código NC) de los productos

Productos por los que se concede la ayuda

Importe de la ayuda para un período de almacenamiento de

(EUR/t)

60 días

90 días

120 días

150 días

1

2

3

4

5

6

Categoría 1

ex 0203 11 10

Medias canales, presentadas sin pata delantera, rabo, riñón, diafragma ni médula espinal (1)

Canales enteras de animales de hasta 20 kg

270

286

301

317

Categoría 2

ex 0203 12 11

ex 0203 12 19

ex 0203 19 11

ex 0203 19 13

Jamones

Paletas

Partes delanteras

Chuleteros, con o sin aguja, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera (2)(3)

326

341

357

372

Categoría 3

ex 0203 19 55

Piernas, paletas, partes delanteras, chuleteros con o sin agujas, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, deshuesados (2)(3)

377

392

407

423

Categoría 4

ex 0203 19 15

Panceta entera o cortada en forma rectangular

282

297

313

327

Categoría 5

ex 0203 19 55

Panceta entera o cortada en forma rectangular, sin la piel ni las costillas

348

361

375

389

Categoría 6

ex 0203 19 55

Trozos de despiece correspondientes a los «centros», con o sin la corteza o tocino, deshuesados (4)

279

293

306

320

Categoría 7

ex 0209 10 11

Tocino con o sin piel (5)

157

168

180

190

  • (1) También podrán beneficiarse de la ayuda las medias canales presentadas con el corte wiltshire, es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.
  • (2) Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin piel, si bien el tocino unido a ellos no deberá tener más de 25 milímetros de grosor.
  • (3) La cantidad contractual podrá cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.
  • (4) La misma presentación que la de los productos incluidos en el código NC 0210 19 20.
  • (5) Tejido adiposo fresco que se acumula bajo la piel del cerdo y se adhiere a ella, cualquiera que sea la parte del cerdo de la que proceda; en caso de que se presente con la piel, el peso del tejido adiposo ha de ser superior al de la piel.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de carne de porcino en Andalucía, los agentes económicos afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea, que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante alguno de los periodos indicados en el cuadro anterior, en instalaciones ubicadas en Andalucía.

Cada solicitud cubrirá una cantidad mínima de al menos 10 toneladas para los productos deshuesados y 15 toneladas para los demás productos, y se referirá a una sola de las categorías de productos enumerados en el cuadro anterior, a un único periodo de almacenamiento y a una única ubicación de almacenamiento.

Los agentes económicos podrán presentar cuantas solicitudes de ayuda consideren oportunas. Una vez presentadas las solicitudes no podrán modificarse, ni retirarse, ni subsanarse.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y demás comunicaciones y justificantes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática, y deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Serán excluidas del procedimiento de almacenamiento las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.

Por parte del agente económico será obligatorio la formalización de una garantía por cada solicitud de ayuda por un importe igual al 20% de los importes de ayuda solicitado.

Plazo de presentación

Del 25 de marzo de 2022 y hasta el 29 de abril de 2022.

Cómo realizar el trámite por internet

Solicitud en línea. Catálogo de procedimientos y servicios.

Documentación

  1. Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
  2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  3. Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  4. Garantía a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía – Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
  5. Resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos.
  6. Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en caso que, para firmar la solicitud se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.
  7. En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros. En este caso, se adjuntará para cada uno de los miembros referenciados Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  8. En caso de que la solicitud sea aceptada, comunicación del emplazamiento en el lugar de almacenamiento; productos aún no almacenados.
  9. En caso de imposibilidad de conseguir la documentación mencionada en los puntos 1, 2 y 3, y en su caso, la adjunta al listado de miembros, será válida la presentación de una declaración responsable indicando tales circunstancias.

Requisitos

Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos de calidad sana, cabal y comercial, que cumplan los requisitos;

a) carne de porcino de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos dos meses, y sacrificados como máximo diez días naturales antes de su almacenamiento. En el caso de cerdos sacrificados con menos de dos meses de edad, la carne deberá proceder de animales criados en la Unión desde su nacimiento;

b) carne de porcino de animales que hayan sido sacrificados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

c) carne de porcino de animales que no tengan características que las hagan impropias para el almacenamiento o la utilización posterior; y cuente con la marca sanitaria prevista en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) carne de porcino de animales no sacrificados como resultado de medidas de urgencia;

e) carne de porcino en estado fresco y almacenada congelada.

Para poder optar a la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino los agentes económicos deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Igualmente deberá cumplir los plazos para almacenar el producto y conservar en el almacén indicado, por su cuenta y riesgo, durante el periodo señalado, la cantidad de carne y categoría adjudicada, sin modificar o sustituir los productos almacenados ni trasladarlos a otro lugar de almacenamiento privado.

Las básculas del almacenista deberán estar perfectamente calibradas y tendrán una precisión mínima de acuerdo a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la citada Ley. El agente económico conservará los documentos relativos al pesaje expedidos a la fecha de entrada en el lugar de almacenamiento privado.

Los productos una vez congelados se introducirán en las cámaras de conservación estibados en palés o recipientes aptos para albergar productos alimenticios, y diferenciados por solicitud de ayuda, de tal forma que estén perfectamente localizados a través del registro de almacén.

La ayuda se abonará previa presentación por el agente económico de la oportuna solicitud de pago. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 3 meses desde la finalización del periodo de almacenamiento contractual.

Normativa

Información adicional

Seguimiento

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Teléfono
955032000
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